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código civil

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DE LAS COSAS (ARTS. 2325, 232(j) 201<br />

tima parte), y aun aquellas qUése prestan con el objeto de devol ver<br />

las mismas en su individualidad, siendo por su naturaleza consumibles.<br />

§ 645.-DE LAS COSAS DIVISIBLES Ó INDIVISIBLES.­<br />

DE LAS COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS<br />

Las cosas son divisibles cuando son susceptibles de división,<br />

sea material ó intelectual; pero no es en este sentido que se toma<br />

la divisibilidad ni el objeto que se propone la ley; porque consideradas<br />

bajo esta faz, todas las cosas materiales serían divisibles.<br />

La divisibilidad de que habla el Código, es aquella qne hace<br />

de cada parte dividida una igual é idéntica al todo y á cada una<br />

de las divididas; es en este sentido que dice el arto 2326: son<br />

truyéndolas, como el vino, el aceite, etc., y otras que al entrar en la<br />

circulación del comercio sin destruirse, pierden su individualidad por<br />

ser imposible distinguirlas, como la moneda; éstas se llaman consumibles,<br />

porque el primer uso las ha hecho desaparecer. Las que no se consumen<br />

después del primer uso, conservan su individualidad y se llaman<br />

no consumibles. aunque estén destinadas á desaparecer en un tiempo<br />

más ó menos largo. - Comp. FREITM" arts, 354 y B55. BAI"J)Hy-L,\­<br />

CANTINERIE y CHArvEAu, n? 17. - Véase arto 2241.<br />

(Art. 2326.) En el sentido natural todas las cosas son diviaiules,<br />

porque son susceptibles de descomponerse en partes iguales; pero no es<br />

con relación á esta manera de considerarlas á que se refiere el derecho,<br />

es necesario que la porción separada conserve su identidad con el todo.<br />

El suelo no puede ser limitado como unidad especial sino por la voluntad<br />

del hombre. Así, cuando señalamos un límite es el resultado de<br />

nuestra voluntad, que puede fijarlo en uno nuevo ó más estrecho; en<br />

este sentido, un campo es divisible, porque si bien esta división se funda<br />

sólo en la voluntad, que aisla una parte de la otra, cada parte di vidida<br />

es idéntica á sí misma y al todo, aunque puedan diferir en valor ó bondad,<br />

lo que no altera la identidad de las partes con relación al todo.<br />

No sucede lo mismo con las cosas muebles, que aparecen como unidades<br />

independientes de la voluntad humana. El derecho las considera<br />

divisibles. cuando por la división no se destruye la idea del todo; en<br />

Nota. del Dr. Velez-Sanfield al art. 282:').-Demolombe. t om. !l, n° 40.

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