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código civil

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DEL CO?tIODATO (ARTS. 2277,2278, 227G) 133<br />

Si la cosa ha sido prestada PO)' un incapaz de contratar, que<br />

usaba de ella con permiso de su representante legal, será 'Válidasu<br />

restitución al comodante incapaz (art. 2276); pero si contra la<br />

prohibición de la ley el tutor ó curador la hubieran prestado, á él<br />

deberá hacerse la restitución. El comodatario puede devolver la<br />

cosa prestada por el incapaz á su representante legal.<br />

Aunque no está conforme con los principios ele lealtad y de<br />

amistad el constituir al comodatario que recibe un beneficio con<br />

el préstamo, en denunciante de su benefactor, sin embargo, como<br />

de conservación de la cosa (art. 3RD2), y para los que no necesita del<br />

derecho de retención, El artículo decide la cuestión que dividió á los<br />

jurisconsultos franceses sobre la extensión del derecho de retención que<br />

puede ejercer al comodatario ; nuestro Código lo niega en absoluto.­<br />

Contra CÓD. CHILENO, arto 2193. FREITM;, arto 2;>HG, y todos los autores<br />

franceses al arto 18~5.-Comp. arts. iuis, 221H, 22l!) :r 22H7.<br />

(Art. 2276.) Este caso es tomado de Pothier por el Cód. Chileno,<br />

arto 218], § 2, de donde á su vez lo copió el nuestro, y se refiere á las<br />

cosas que los menores acostumbran á usar con la autorización de sus<br />

padres ó tutores, y tiene un limitado alcance, sin que pueda considerarse<br />

como una derogación de los principios reconocidos. Así, un menor me<br />

presta los libros que usa en sus estudios, yo se los devuelvo, y él los destruye<br />

en seguida, no se me puede hacer responsable por no haberlos<br />

entregado al tutor ó padre. No es que el menor sea capaz, por la autorización<br />

dada, para usar esas cosas, sino la cuestión de respousabilidad que<br />

pesará sobre el tutor ó padre que se las confió y no sobre el que se las<br />

devolvió, pues se consideran entregadas al tutor y que éste las volvió á<br />

dar al menor. Por eso agrega Pothier, n? B5: « pero si la cosa que el<br />

menor prestó no era de su uso y de las que el tutor dejaba en su poder,<br />

aunque fuera suya, no debe ser restituida sino al tutor, :rsi fuere entregada<br />

al menor, sin consentimiento de aquel, deberá la cosa si el menor<br />

la penliere».-Comp. arts, 734, 735, 737 :r2214.<br />

Xoto del Dr. Vetez-Sorsfield al moto 227R.-C

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