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código civil

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530 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIl, ARGEN'fINO<br />

fondo del río; así, se puede pescar en el mar, el coral, el arribar,<br />

las algas marinas, etc.; pero si estas cosas fueran arrojadas por<br />

el mar á la playa, serían apropiadas por el primero que las<br />

aprehendiera. .<br />

La pesca en canales artificiales, estanques y lagos no navegables,<br />

no podrá hacerse sin autorización del dueño de ellos, y deberá<br />

entregarse lo pescado, ó su valor en caso de no poder verificarse.<br />

*7l5.-DE LAS COSAS SIN DUEÑO CONOClDO.-TESOROS<br />

Se entiende por tesoro todo objeto que no tiene dueño conocido,<br />

y que estd oculto ó enterrado en un inmueble, sea de creación antigua<br />

ó reciente con excepción de los objetos que se encuentran en los<br />

sepulcros, ó en los lugares públicos, destinados á la sepultura de<br />

los muertos (al-t. 2551).<br />

(Art. 2551.) Para que sea tesoro, es necesario que la cosa esté enterrada<br />

en el suelo, pues si se encontrare en la superficie, se consideraría<br />

como cosa perdida y sujeta á sus reglas. Nuestro articulo ha decidido<br />

la cuestión suscitada en derecho francés interpretando el arto 716, en que<br />

al definir el tesoro, dice: es toda cosa oculta ó enterrada, sobre la que<br />

nadie puede justificar su propiedad, sin expresar el lugar donde pueda<br />

encontrarse. De este silencio ha nacido la duda en derecho francés, y<br />

muchos autores enseñan, que debía extenderse á lo ocultado en las cosas<br />

muebles; 10 qne no puede admitirse en nuestro derecho, porque el tesoro<br />

debe estar oculto ó enterrado en un inmueble. Si la vasija en que está<br />

encerrado 01 objeto ó éste tuviera alguna inscripción indicando su pertenencia,<br />

no sería tesoro, y debería considerarse como cosa perdida y sujeta<br />

á sus reglas. Las palabras omito'; "111"1'1'(((/0, demuestran que la cosa<br />

ha sido puesta por la mano del hombre, con intención de guardarla ú<br />

ocultarla.<br />

No son tesoros los objetos encontrados en las tumbas existentes en<br />

los lugares públ icos, ó en los privados cuando se ha permitido por la<br />

autoridad correspondiente enterrar á los muertos en esos lugares, si se<br />

hubieren puesto con 01 objeto de honrar la memoria de los que fueron.<br />

He debe tenor en cuenta (il1e los objetos encerrados en las tumbas no han<br />

sido colocados, como dice la ley romana, r"i II(("/,; ('(I1IS(/, 1'('1 1IIr/ItS, rrl<br />

custodi:«: pero si dentro de una tumba se encontrasen objetos puestos.

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