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código civil

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3H-! EXPOSlCIÓX y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIl. AHGENTIKO<br />

El simple tenedor de la cosa que sólo tiene relaciones de derecho<br />

con aquel que se la ha entregado, nada tiene que ver con el<br />

verdad-ro propietario ni COll el poseedor que tenga derecho de<br />

poseer, él cumplirá con su obligación restituyéndola á quien se<br />

la entrego, si éste fuese simple tenedor como él, lo que puede sucerlereu<br />

el subarriendo; sus relaciones con el arrendador, en cuanto<br />

(,,1 pago de los arriendos, se reginln por las disposiciones de los<br />

arts. loSa y sig., si se tratase de la cesión de la locación; pero en<br />

los demás casos sns relaciones serán con el subarrendador, salvo<br />

aquellos en que puede ejercitar los derechos del sublocador para<br />

COll el locador.<br />

Si hubiese contestaciones entre el que le ha entregado la cosa<br />

y otros que se atribuyesen derechos, como se trata de inmuebles, la<br />

restitución de la cosa debe serhecha al poseedor de quien el simple tenedor<br />

la recibió, aunque ha.1ja otros que la pretendan, plJl'O con citación<br />

de éstos (art. 2467), porque deben SE'r advertidos, á fin<br />

1:>:>(i, H)lID, 2210, 2211, 2214, 22](;, 2271, 2274, 2278, 22HO, 2372, 24G3,<br />

24(;7, 2944 á 2!l4G, 323H, 3257 Y 32G1.<br />

(Art. 2467.) La citación importa el llamamiento ó intervención<br />

que en justicia se da á una parte en un juicio, y creo, como algunos,<br />

qne en general se debe hacer la citación judicialmente: pero como el principio<br />

que nace

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