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código civil

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5~J2 EXl'OSICIÓX y COMEKl'.UUO DEL CÓDIGO CIVIL ARGEXTIXO<br />

La adquisición se hace por el propietario del terreno donde las<br />

cosas arrancadas por la corriente han sido arrojadas por el río, sin<br />

esperar al tiempo de la prescripción, así dice el arto 2584: desde<br />

que las cosas desliqadas por la avulsión se adhieren naturalmente<br />

al terreno riberetio en que fueron el parar, su antiguo dueño no<br />

tendrá derecho para reivindicarlas.<br />

Cuando el dueño de las cosas arrancadas no quisiera reieindicarlas<br />

antes que se adhiriesen al terreno en que las aguas las dejaron,<br />

el dueño del terreno no tendrá derecho para exigir que sean<br />

remocida« (art. 2585); pero si las reclamase, deberá tomar y salos<br />

muebles, hace adquirir la propiedad irrevocable de ellos, sin necesidad<br />

de prescripción, y como la posesión es un título, las cosas perdidas<br />

ó robadas se prescribirán por diez ó veinte años habiendo buena fe, y no<br />

por treinta. Freitas, arto 41F3ü, dice: siendo imposible la reivindicación<br />

por adherencia artificial, se debe aplicar la disposición de la adjunción<br />

ó mezcla, según los casos, y así debe entenderse.-Yéanse arts. 2531 y<br />

2583.<br />

(Art. 2584.) La avulsión como un modo de adquirir el dominio<br />

tiene lugar cuando las cosas arrancadas se adhiriesen naturalmente al<br />

terreno, aunque se reconozcan y distingan; mientras no lo estén, pueden<br />

reivindicarse dentro de los seis meses del hecho. Freitas, arto 41í5,<br />

agrega con más justicia: sólo podrá reivindicarlas juntamente con el<br />

terreno á que se adhirieron. El arto 403!1 sobre la prescripción participa<br />

de la naturaleza de la usucapión y de la prescripción propiamente dicha,<br />

poniue hace adquirir la cosa no adherida, siendo usucapión, }" cuando<br />

priva de la acción para reclamarla, es prescripción.-FREITAS, arto 41í5.<br />

-yéanse arts. 2¡j~1 y 25F~3.<br />

(Art. 2585.) Se ha preguntado si antes de los seis meses el propietario<br />

del terreno que ha recibido las materias arrastradas por la avulsión,<br />

puede exigir al dueño de éstas la manifestación do si las abandona,<br />

Ó en caso contrario obligarlo á sacarlas. Creo BO debe hacer la distinción<br />

que traen Aubry y Hau, aceptando el ejercicio de la acción interrogatoria,<br />

cuando se tratase

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