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código civil

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308 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

10. Para tOI1Wl' la posesión de una parte de una cosa dioieible,<br />

es indispensable que esa parte haya sido material ó intelectualmente<br />

determinada. ]\TO se puede poseer la parte incierta de una<br />

cosa (art. 2410). ¿Cómo se podría tomar posesión de una parte<br />

sin indicar cuál es la que se posee?<br />

En efecto, si el poseedor que tiene una parte intelectualmente determinada<br />

en una cosa indivisible posee la cosa por el todo, los que tienen las<br />

otras partes la poseerán también; pero sólo con relación á los terceros,<br />

pues respecto á los condóminos cada uno poseerá por su parte; por eso<br />

dice, Freitas: (do que no impide co-posesión, esto es que dos ó más personas<br />

tomen posesión en común de la cosa indivisible». La posesión por el todo<br />

de cada uno de los condóminos, no importa poseer la cosa in solidum, porque<br />

siendo una la posesión elela cosa indivisible, como una la propiedad,<br />

no pueda pertenecer en su totalidad sino á uno solo, pues no hay dos posesiones<br />

in solidum, La posesión de cada uno de los condóminos se limita<br />

mutuamente, y como cada uno de ellos no tiene el auiuut« de poseer sino<br />

su parte intelectualmente determinada, sólo esa parte poseerá con relación<br />

á los otros condóminos; pero como no es posible determinar materialmente<br />

la parte de cada uno, los terceros no podrán alegar que sólo<br />

ha prescripto ó adquirido los derechos que á él corresponden, porque para<br />

ellos posee la totalidad. Así, cuando la posesión es transmitida á varias<br />

personas, si una de ellas la toma, la poseerá- por el todo para los terceros,<br />

y pro-indiviso con relación á sus condóminos; pero si entre varios<br />

han tornado violentamente la posesión de la cosa, será poseedor por el<br />

todo el que la tuviera, porque no hay vínculo de derecho entre los que<br />

cometen un acto ilícito sino con respecto á las responsabilidades. ­<br />

Véanse arts, 2405, 24u7, 240H y B4Hi.<br />

(Art. 2410.) Es una consecuencia dol arto 2407, pues para poseer<br />

parte de una cosa indivisible, es necesario (!Ile se encuentro intelectualmente<br />

determinada; no se puede poseer una parte incierta. Las cosas<br />

pueden dividirse de dos modos: ó materialmente, cuando He"lepara cada<br />

parte y forma un todo completo; Ó intelectualmente, cuando la cosa se<br />

toma como unidad y las partes como denominador; entonces se dice que<br />

la parte está intelectualmente determinada. En las cosas indivisibles no<br />

He puede tener sino partes intelectuales determinadas. La expresión de,<br />

materialmente indeterminada carece de exactitud, porque la determinación<br />

ó indeterminación es sólo con relación á la parte que Hetenga en la<br />

cosa, no á la división material de ella. Así, puedo poseer la mitad (10 una<br />

estatua Ó de un caballo y esa parte jamás se podrá determinar material-

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