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código civil

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DE LAS COSAS (AHTS. ~334, 2335, 23BG) 207<br />

reputa como el objeto que se ha ten ido en mira al ejecutar el acto.<br />

Estos casos se pueden tomar como ejemplos, y se aplicarán á los<br />

análogos.<br />

§ (i46.--DE LAS COSAS INALIENAnJ,ES<br />

La ley, por consideraciones de orden pú blico, y tenieudo en<br />

vista intereses superiores, prohibe muchas veces la enajenación<br />

de ciertas cosas, sacándolas así del comercio de los particulares,<br />

ó sólo la permite en determinadas condiciones, llenando ciertas<br />

formalidades, como sucede con la venta de las substancias YenE'IlOsas<br />

de uso en la farmacopea; pero en general, esidn en el comercio<br />

todas las cosa... cuya enajenación no fuere expresamente prohibida<br />

ó dependiente de una autorizacián pública (art. 2336); así<br />

ción, arto 25G7, en el verdadero sentido jurídico, y colocando al trabajo<br />

realizado como cosa principal se ha obedecido á una necesidad sentirla<br />

en el estado de nuestra <strong>civil</strong>ización. La obra de arte, que es una creación<br />

del artista, toma el lugar de cosa principal, como la escritura del<br />

hombre con relación al papel que la contiene. - Comp. DK\IOLmlIm,<br />

X, n? 1!J4. FnEITAs, arto 4~U7.<br />

(Art. 2336.) Las cosas, por el solo hecho de existir, pueden entrar<br />

en el comercio en general, son el resultado de la actividad humana' Ó<br />

una prolongación del mismo individuo. Sólo tienen estos límites: que sean<br />

apropiables, que tengan una medida de valor económico ó permutable,<br />

y que la ley, por consideraciones de orden público, no haya prohibido<br />

HU enajenación, ó determinado el modo como pueden ser adquiridas.<br />

Así, el aire y la luz, que son una condición de nuestra vida, no son<br />

apropiables ni tienen medida de valor. Sin embargo, los componentes<br />

de ese mismo aire, lo mismo que los de la luz, pueden ser objetos del<br />

Sota del Dr. Velez-Sarsfield al arto 2.'l.'1;i.-Demolombe, t om. lO, n > l!'J y<br />

síguientes.c-Duranton, tomo 'J, n° 437.-En contra, L. B7, Tít. :2H, Parto H".~<br />

Instit., Lib. 2, 'rit. 1, § Bit-La Ley Romana sólo por una l'XCell'lll'ia (ld art«,<br />

hada excepción de la pintura, § g,J. En cuanto a. la escritura, declaraba que si<br />

alguno hubiese escrito en papel ajeno un poema

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