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código civil

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2~4" EXPOSICIÓX y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVn. ARGENTINO<br />

-::l:0 /..OS muros, plazas de que)n:a, puentes, [errocarriles y toda<br />

construccion hecha pOI' el Estado Ó pOI' los Estados, y todos los<br />

bienes iulquirido« por el Estado Ó pOI' los Estados, pOI' cualquier<br />

título (art. 2342, n? -::l:).<br />

;-)0 / ..as embarcaciones que diesen en las costas de los l1~l1reS Ó<br />

'ríos de la Hepública, sus fl'a,qmentos.1J lo.'? objetos de su cargamento,<br />

siendo de enemigos Ó de corsarios rart, 2342, n" 5);. porque los<br />

de los particulares deben serles entregados, así que justificaran<br />

su propiedad.<br />

~ G-::l:D.-DE LOS BIEXES l\n"XICIPALES<br />

El régimen munici1'al ha sielo instituído como obligatorio por<br />

la Constitución de la HepLÍblica, y en su consecuencia cada provincia<br />

ha debido delegar en cada comuna ciertas facultades necesarias<br />

para el cumplimiento de su misión.<br />

Las nmnicipalidades tienen facultades propias para el ornato,<br />

salubr-idad, embellecimiento y bienestar de las ciudades ó pueblos,<br />

cuyos intereses admi uistrau, y necesitan con estos objetos, de los<br />

bienes que elel->en aplicarse á estos servicios. Así, son bienes municipales,<br />

los que el Estado ó los Estados han puesto bajo el domi-<br />

IArt. 2342, n? 4.) -La palabra III/(I'OS. ai:..slada , no tiene significarlo alguuo,<br />

y debemos entender quo se refiere á las plazas

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