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código civil

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DEIJ DOMINIO DE LAS COSAS (ARTS. 2604, 26(3) (í09<br />

manera absoluta pOl' la destrucción ó consumo total de la cosa que<br />

estaba sometida el él, ó cuando la cosa es puesta [uera del comercio;<br />

en el primer caso el dominio se extiende sobre los despojos, cuando<br />

estos existieren, Una inundación por prolongada que fuera no<br />

extinguiría el dominio del terreno ocupado por las aguas.<br />

Cuando un río hubiera variado de cauce violentamente tomando<br />

parte del terreno, el dominio no se extinguiría totalmente,<br />

respecto de la parte ocupada, pues el terreno sería siempre del<br />

dueño, si el río volviera á su antiguo cauce, y el Estado debería entregarlo,<br />

si lo hubiera tomado; porque la razón del cambio del dominio<br />

ha dejado de existir.<br />

La cosa puede salir del comercio en virtud de una expropiación<br />

por causa de utilidad pública ó por cesión voluntaria para utilidad<br />

común, como lo donado para una plaza pública, y semejante<br />

transformación en el uso de la cosa, la hace desaparecer del dominio<br />

privado.<br />

Cesa igualmente el dominio de una cosa por su consumo, que<br />

puede ser material, como si la transformamos por el uso, pues en<br />

la naturaleza no hay verdadera destrucción, desde que la materia<br />

es indestructible, ó porque sea imposible reconocerla, como en el<br />

caso del dinero que se juzga consumido desde su entrega á otro<br />

para que disponga de él.<br />

La propiedad de los animales salvajes ó domesticados se acaba<br />

cuando recuperan su antigua libertad, ó pierden la costumbre de<br />

volver á la residencia de su dueño (art. 2605); respecto de los<br />

por prescripción.-Comp. At:BRf y RAL", § 220, texto ú la nota 1 y 2.<br />

FREITAS, arto 4055, n? 1. POTHIER, Propiedad, no- 2ti4 y Higs.-Yéallse<br />

arts, 2~37, 2451, 2453, 2GOG, 2H34 y 380H Y las notas á los llos últimos<br />

artículos.<br />

(Art. 2605.) Froitas, arto 4272, hace extinguir el dominio: por la<br />

fuga de los animales, como en el presente: por el abandono de la cosa en<br />

el nrt, 2()()7; por la percepción de frutos que nuestro Código no trae<br />

expresamente; por la transformación, como el arto 25G7; por la enajena-<br />

Sota del ])1'. Vetez-Sorsfield al (11'1. 2(i04.-Para el primer caso tenemo- el<br />

ejemplo ene! dinero que lo juzg-amos consumido desde que lo entregamos á otro.<br />

aunque la materia exista. Para el sezundo, «uando un río forma un nuevo 11'­<br />

dIO en un terreno de propiedad privada.<br />

3'1

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