09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

354 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVlI, ARGENTINO<br />

3') Cuando elposeedor de mala fe ha dispuesto de objetos muebles<br />

sujetos á la restitución como accesorios del inmueble, está<br />

obligado á bonificar al propietario el valor íntegro, aunque él no<br />

hubiese obtenido sino un precio inferior (art. 2437); porque ha<br />

dispuesto de esas cosas sabiendo que no le pertenecían, y es justo<br />

ponen algunos, resultaría que valiendo 100, cuando la tomó, y siendo<br />

su valor de 50, al tiempo de la restitución, vendría á quedar beneficiado.<br />

Si la cosa hubiera sido asegurada y se ha destruido, el reivindicante<br />

puede recoger el seguro, reclamando contra el poseedor vicioso<br />

por lo restante. El poseedor vicioso no goza del derecho de retención por<br />

los gastos necesarios, porque ese es un privilegio que no puede acordarse<br />

al que cometió un delito ó un acto ilícito; no obstante, puede cobrar<br />

aquello en que el propietario se enriqueció con los gastos hechos<br />

por el poseedor.-Comp. FREIT AS,arts. 39H2 y 3983, § 1. LARmlBIÉRE,<br />

1'·, al arto 1302, n? 14. COL~IET DE SAXTERRE, V, n? 259 bis, POTHIER,<br />

l. e.. n? nG4, y TOl'LLIER, VII, n? 4G8.-Yéanse arts, 109],1092, 23G4,<br />

2435 Y 2440. .<br />

(Art. 2437.) La reivindicación tieno por objeto hacerse restituir la<br />

cosa ('lIJJI onmi SWI ruusa ; es decir, sus accesorios y accesiones, así como<br />

con la reparación de los daños ; porque restituir es no sólo entregar todo<br />

lo que el reivindicante habría tenido, si la cosa hubiera estado en su pod<br />

er, sino también todo el daño sufrido. Cuando son cosas muebles, accesorios<br />

d el inmueble reivindicado, el propietario tiene dos acciones: ·ir<br />

contra el poseedor qne las adquirió, exigiéndole el título de su posesión,<br />

con arreglo al arto 241:>, ó dirigir su acción contra el poseedor del inmueble<br />

que la enajenó; en este caso debe entregar no el valor recibido,<br />

sino el que la cosa tenía en el momento de la enajenación, con más el<br />

aumento que pudiera tener al tiempo ue la entrega. Aubry y Hau, ~ 2W,<br />

letra r-, (le donde fué tornado el artículo, dicen: ce así como la bonificación<br />

do los productos ó emolumentos del inmueble, y la reparación de los<br />

daños (iue el propietario hubiera podido evitar, si él la hubiese poseído»,<br />

y así debe entenderse por nuestro derecho. En cuanto tÍ la restitución, el<br />

poseedor (le mala fe se encuentra en las mismas condiciones que el poseedor<br />

vicioso, con la sola diferencia quo éste responde de la cosa en<br />

todos los casos, así como de los frutos que ella pudo producir en manos<br />

del pro pietari0.-Véanse arts. 22713, 24] :), 243:>, 277!J y 2780.<br />

Nota del Dr. Velez-Sa1",y{ield al arto 24.'17. - Aubry y Rau, § 21!1,letra C.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!