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código civil

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DEL MUTUO (ART. 224G) 109<br />

necesita tener fecha cierta para el mutuante y mutuario, pues<br />

tendrá valor desde que fué otorgado; pero no podrá perjudicar á<br />

los que no han intervenido sino desde el momento que adquiere<br />

fecha cierta.<br />

que se debe admitir por nuestro derecho, cuando voluntariamaute se<br />

hiciera. - Véanse arts. 974,1026,.1029, 1034.,1035, 1191 á 11!J3, l1!JH,<br />

1817,2200,2201 Y2238.<br />

Cuando el mútuo se constituye por instrumento privado. ¿.Está sujeto<br />

al doble ejemplar? No lo creo; porque siendo un contrato unilateral,<br />

sólo el prestamista debe tener los medios de probar el préstamo, otra<br />

cosa sería si mediase una convención por la que el prestamista se obligase<br />

á devolver una cosa que se le hubiera dado en garantía del préstamo.<br />

«En vano se diría, dicen Baudry-Lacantinerie y ",Vahl, nO713, que<br />

el préstamo no es menos unilateral; la convención contiene do.; contratos<br />

unilaterales; en cada uno de ellos el acreedor es la perso11a que en<br />

el otro figura como deudor, hay pues obligaciones recíprocas, y el objeto<br />

á que obedece el arto 1325 se aplica á este caso. Pero no es una razón<br />

para decir, que en este caso el préstamo es un contrato sinalagmático».<br />

En nuestro derecho no hay el bou ó ((pprolll'(; que exige el Cóil. Francés,<br />

arto 1326, en los contratos unilaterales que no son escritos por la<br />

mano del deudor, así 'es que no tiene importancia para nosotros, pero<br />

nuestro Código considera este contrato como imperfectamente sinal gmútico.-Comp.<br />

GUILLorARD, Prenda, n? 24.<br />

Fallos de la Cdm, (le Apel. de la Oap.-Apliwci6n del arto 224(j.-El ('011­<br />

trato de mutuo ó de préstamo, debe justificarse por escrito: para que sea prol'l~dente<br />

la testimonial, el principio de prueba escrita debe referí rse evidenn-­<br />

mente al contrato.-Jur. Civ., XIII, 213, Sér. 4 8 •<br />

El contrato de préstamo por instrumento privado.está comprendido en la Ley<br />

de papel sellado, aun (mando se estipule que deberá "el' garanthlo con una<br />

escritura hipotecaria.--.Tur. Civ., XIV, 102, Sér. 4 8 •<br />

Si el actor afirma la existencia de un contrato de préstamo 6 mutuo y no<br />

lo justifica, debe absolverse al demandado, aun cuando confiese la recepción<br />

de la suma, pero imputándola á causas distlntas.v-Tur. Civ., IY, 3UG, Sér, ¡)".<br />

Aun cuando el acreedor reconozca la. existencia de préstamo. en el contrato<br />

de venta con pacto de retroventa, no está oblig-ado á devolver los títulos al<br />

deudor.-.Tur. Civ., IV, Bll, Sér, GR.<br />

Aun cuando el préstamo puede ser verbal requiere un principio de prueba<br />

por escrito para su comprobación judicial, siempre que exceda de 200 nacionales,<br />

- .TUI'.CiY., 11, 17H, Sér. 2 8 •

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