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código civil

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482 EXPOSICIÓ~ y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

ción de la cosa, extingue el derecho real, aunque en las inmuebles<br />

ésta sólo es relativa, porque continúa sobre el terreno, á menos<br />

de desaparecer por la ocupación permanente del mar ó del<br />

río. La renuncia ó abandono del derecho, causa igualmente su<br />

extinción.<br />

Las leyes nuevas pueden alterar los derechos reales concedidos<br />

sólo por el ministerio de la ley, no así los que nacen de contratos<br />

expresos que dejando de ser meras expectativas, fijan de<br />

una manera precisa el derecho, ó se obra en el momento mismo<br />

del contrato; mientras los demás permanecen latentes hasta el<br />

momento de usarlos. Las leyes nuevas no modifican, ni quitan el<br />

derecho real adquirido por contrato, pero pueden limitarlo en su<br />

ejercicio por consideraciones de orden público; porque las facultades<br />

concedidas al propietario y que no se han ejercido, pneden<br />

sufrir modificaciones, sobre todo en lo que se refiere á la edificación,<br />

modo de usar y transmitir las cosas.<br />

tarlos en cada uno de sus títulos. Para la adquisición, los autores han<br />

determinado dos causas: 1°, la causa próxima, ó el modus adquirnuli;<br />

2°, la causa remota ó el justo título; pero éste faltaría en la ocupación,<br />

por ejemplo, cuando se toma una cosa que no tiene dueño. Lo mismo<br />

sucede respecto de los modos de extinción, que obedecen á principios<br />

diferentes. Las causas generales de extinción son: la anulación del derecho<br />

ó su renuncia; la pérdida ó extinción de la cosa que haga imposible<br />

el ejercicio del derecho; el cumplimiento de la condición resolutoria á<br />

que estuviera sujeto el derecho, así como la prescripción en ciertos casos.<br />

-Comp. l\fA\:'XZ, §§ 163 Y 1H4.-Véanse arts, 10,11,2355, 2458 Y 2D18~<br />

Sola del Dr. Velez-Sarsfield al arlo 2:30r;.-Muchos escritores han pretendido<br />

establecer reglas g-enerales sobre la "adquisición y pérdida de los derechos<br />

reales.e-Maynz, en el § 1(;3, ha demostrado la inutilidad ,de este empeño, porlos<br />

diversos modos de adquirir ó perder la propiedad, ó el derecho real constituido<br />

en ella, varían seg-ún la naturaleza de los hechos, por los cuales se<br />

hace la adquisición ó se causa la pérdida. Mejor será que al tratar de cada uno<br />

de los derechos reales, se dispong-a sobre el modo de adquirirlos, y las causas.<br />

por qué se pierden.

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