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código civil

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DE LA POSESIÓN (ART. 2375)<br />

2G9<br />

puede adquirir sino por intermedio de la justicia; pero si reconoce<br />

al adquirente, y consiente en continuar la posesión en su<br />

nombre y representación, la posesión se habrá adquirido. Serán<br />

ineficaces para la adquisición de la posesión, ciertos hechos que<br />

constituyan actos ilícitos ó delitos del derecho criminal; pero respecto<br />

de los primeros, tratándose de la violencia ó la clandestinidad,<br />

pueden purgarse, como se ha dicho, y lo mismo sucedería<br />

con relación á los delitos, cuando ha poseído pacíficamente la cosa<br />

durante un año después de cometido el acto.<br />

La aprehensión de la cosa puede realizarse por un acto unilateral<br />

del nuevo poseedor, sin que l ..adie se la transmita, si la cosa<br />

carece de dueño; y es de aquellas cu,lj0 dominio se adquiere pOI' la<br />

ocupación, según las disposiciones de este Cádiqo, la posesión quedará<br />

adquirida con la mera aprehensión (art. 2375), y también la<br />

(Art. 2375.) El artículo ha querido explicar los casos en que la<br />

}JOSS.) Por otra parte, la necesidad del contado personal, no es exig-ida de una<br />

manera p;eneraJ. La Ley nos dice que para tomar la posesión de un fundo. no<br />

es preciso entrar en él: porque el que se encuentra próximo y In.abraza con<br />

la vista, tiene sobre ese fundo el mismo poder que el que hubiese entrado..' i<br />

'l:icilllOlI lIIiki [undum mercaio cenditor i u mea turre demonstret , racua nujuc se<br />

possessioneni t.radere dicat, 110m 111in u« possidere tl'pi, qu a n: si pedem [in ibu» iutulissen:<br />

(L. 18, Dig, De adquirend. rel omitt, posses.). E:,:,pues, la presencia corporal<br />

la que no nos pone en estado de disponer de la cosa á nuestra voluntad.<br />

En la adquisición de la posesión de cosas muebles, la presencia inmediata<br />

puede, sin ninguna ficción, reemplazar la aprehensión real. Esta especie de<br />

aprehensión es la más común, cuando la extensión ó el peso de la cosa es tan<br />

considerable que no se puede remover fácilmente. Esto se encuentra comprendido<br />

en los pasajes siguientcs: Pecu n ia m qu am mi/¡i debe», aut al ia m rcm, si<br />

in cous pectü 1IIeopOliere le jubeam, ellit'ilur, ut el 111 statim l ibereris el mea esse<br />

iucipiet (L. 7\J, Digo. De sotut.), Si ,ju.yseI'illt cenditorem procurator reni tradere,<br />

CIOII ea in preseuti« sil, culeri mi/¡i tradita m (L. 1, § 21, Dig'. De ads], rel a m it,<br />

posse«},<br />

Savigny sigue demostrando la proposición con innumerables textos.-Ytoase<br />

Duranton, tomo 21, n° l!1;J.-Jlolitor, Tratado de la posesión, n° 2'!).<br />

Palios de la S. C. S.-Apli('((citlll del art. 2H74.-El comprador de un terreno,<br />

domiciliado en la misma. localidad donde éste se halla ubicado, se reputa<br />

haberse dado por recibido de la posesión, cuando la compra ha sido hecha en<br />

remate público en el mismo lugar sin contradicción de nadie, el terreno se<br />

ha.lluba vacío y sin cerco que impidiese el f'ácí l acceso á él, tanto en la fecha<br />

del remate, como en la de su escrituración, y en la escritura se enuncia que<br />

ha aceptado la. transmisión de los derechos de propiedad, que por la misma le<br />

hacia el vendedor, al citado terreno.-XLI, 23.

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