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GESTIÓN DE NEGOCIOS (ART. 2300 ) 165<br />

por la gestión, sería estimular en cierto modo la intromisión de<br />

terceros extraños en los asuntos de personas á quienes ni se conacen;<br />

de ahí resulta que, el dueño del negocio no está obligado á<br />

pagar 'retribución alguna por el seroicio de la gestión, ni el )'e.~pondel'<br />

de los perjuicios que le resultasen al qeetor del ejercicio de la<br />

gestión (art. 2300); porque es á sus riesgos y peligros que la ha<br />

hecho.<br />

ponde al gestor.-Comp. POTHIER, 1. C., n? 224. ZACHARLE~ 1. e. Arnnv<br />

y RAt:, § 441, texto á las notas 10 y 11.<br />

FREITAS, arto 3435, da una base para juzgar de la utilidad, diciendo :<br />

«que así 10 juzgase el dueño si estuviera presente». La ley 10, § 1,<br />

tít. 5, lib. 3, Dig., da una explicación más clara cuando dice: «aquel que<br />

intenta la acción que nace de la gestión de negocios, es admitido, no sólo<br />

cuando el asunto que ha emprendido ha tenido feliz suceso, sino aun cuando<br />

administrado con cuidado, el asunto no haya salido bien. Así, si él ha<br />

reparado una casa, si ha curado un esclavo enfermo, no pierde su acción,<br />

aunque la casa se hubiera quemado ó el esclavo se hubiese muerto... pero<br />

la pierde si él ha reparado una casa abandonada por su dueño, porque no<br />

valía los gastos de reparación... pues no ha hecho un negocio útil al dueño».<br />

Poco importará la opinión ó buena fe del gestor, que creyó hacer una,<br />

casa útil, si no 10 fué para el dueño.i-- Véanse arts. 407, 2l!lG, 22!)R, 2i3():,2<br />

Y230G. .<br />

El presente artículo fué corregido, cambiando las palabras ¡IIf'(I}JflZ<br />

aún, por las de fl1llU/U(' sea iucapa:..<br />

(Art. 2300.) No se ha partido del principio de que el mandato<br />

se supone gratuito, como alguien pudiera creerlo. En nuestra época<br />

Nola del Dr. Velez-Sarsf'ield al arlo 22.?7.-LL. 2; y 27, Tít. 12. Parto ¡j"._<br />

L. 2, Tít. ¡j, Lib. 3, Dig, - Cód, Francés, arto 137;).- e Es preciso 1\0 confundir,<br />

dice Zachariw, la utilidad de U1\ negocio en su sig-nificado ju ridic-o con el provecho<br />

que saque el dueño, Un negocio puede haber sido convenientemente<br />

conducido para el dueño desde el principio hasta el fin, y tener un buen resultado<br />

sin que el dueño se aproveche de ól por al~U111t circunstancia independiente<br />

de la g-estión y del gestor, Así un neqotiorum ,r¡eslol', por ejemplo, se ha<br />

propuesto hacer reconocer y liquidar un crédito, y terminada la Iiquidación,<br />

el deudor quiebra y el crédito es perdido: el acreedor, en tal caso. no saca<br />

ning-ún provecho de la ,gestión, y sin embargo, la gestión ha sido útilmente<br />

emprendida. Cuando la acción del ,gerente está fundada sobre la ut í lidad de la<br />

g-estión, la acción que le corresponde es la del neqotioruni ,r¡estorll7l1. Cuando<br />

está fundada sobre el provecho que el dueño obtiene del negocio, su acción es<br />

de in re71/ rersc, § 622, n" 10.

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