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código civil

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DE LAS COSAS (AHTSó 2323, 2324)<br />

Has cosas destinadas á arnuoblarla, y que S011 de uso común ú ordinario;<br />

pero en la .mayor parte de los casos, serán cuestiones de<br />

interpretación, que los jueces resolverán según los términos empleados<br />

en el contrato.<br />

§ 644.-DE LAS COSAS FVNGIDLES y DE LAS COXSl"MIllIJES<br />

Se ha confundido generalmente la fungibilidad de una cosa,<br />

que más bien es una calidad que no r~posa en la naturaleza misma<br />

de ésta, con el carácter de consumible que puede tener; pero 11uestro<br />

Código las distingue siguiendo la mejor doctrina, al decir en<br />

el arto 2324: Son cosas !,ungibles, aquellas en que todo iudiries<br />

limitativa. Lo.s cua.lros, porcelanas, estátuas y cosas semejantes que<br />

no formen colecciones y que están puestos como simples adornos, se·<br />

consideran que forman el ajuar de la casa.-Comp. DE)loLmIBE: IX,<br />

n? 448. GOYEK A, arto 3R2.DE)L\XTF., 1.c., n? 36G.-Yéase especia nuente<br />

á BAUDHy-LAC.·\XTIXEnIE y CHAUYEAC, n? 170.-Y éanse 2322 y 37GB.<br />

(Art. 2324.) La palabra /;l/I.'/ibl{', como lo observa Demolombe, es<br />

un poco bárbara y no pertenece á la lengua de los jurisconsultos romanos:<br />

sirve para expresar las cosas que pueden reemplazarse las unas por<br />

las otras; en que la una es equivalente de la otra. De ahí es que se haya<br />

incurrido en el error de confundirlas con las consumibles. La íungibilidad<br />

de una cosa viene de la intención de las partes, cuando so han convenido<br />

en devolverse otras de la misma especie y cal idad, Así, las cosas<br />

fungibles se distinguen de las consumibles en que aquellas no ¡..;e consumen<br />

por el primer uso, y pueden llegar á ser consumibles por la. voluntad<br />

de las partes; mientras las consumibles, ó las que se pesan, miden ó<br />

cuentan, son siempre fungibles. Un librero á quien se le ha pedido en<br />

venta un Código Civil y lo pide prestado á otro, prometiendo volver la<br />

obra de la misma edición, el préstamo será considerado como de cosa<br />

fungible, á pesar de que la cosa no es consumible. - Véase arto 22-11.<br />

DEMOLO)lIm, IX, n? 42. Mx rx, § 116, .Y FREITAS, arto 357.<br />

Baudry-Lacantinerie y Chauveau, n? IR, dicen: « es, pues, la intención<br />

de las partes que hace la fungibilidad, de modo que una misma cosa<br />

puede, según las circunstancias, es decir, según la voluntad de las partes,<br />

ser fungible no fungible. Así, presto mi Código á un amigo que<br />

Sola del Dr. Veiez-Sarsf'ietd al arlo 2.'12.'1.-Demante, Cours aua(,1jlil/ue, n" Will.<br />

Zacharíu-, § 255, nota 7 :r H.

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