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código civil

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~H EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

g)'an calor, de los que regularmente no llevan consigo los viajeros,<br />

debe hacerlo sabe)' al posadero, y aun mostrarselos si éste lo exige,<br />

.'J de no hacerlo así, el posadero 110 es responsable de «u pérdida,<br />

tras que el Chileno dice: de los que no entran ordinariamente en el ('{JuijJ'Úe<br />

de pa,';ol/{(,'; desu rlase », Así, el nuestro señala como regla de cri terio<br />

para juzgar rle los efectos que deben declararse.los que regularmente no<br />

llevan los viajeros, lanzándonos en la vaguedad más grande, y colocando<br />

en la posición más ridícula á los grandes personajes que vengan á alojarse<br />

en un hotel, la de tener que detallar todos los objetos de gran valor y aun<br />

hacer pasar revista de ellos. El Cód. Chileno salva esa dificultad al limitar<br />

á los que no entran ordinariamente en el equipaje de personas de su<br />

clase: así un príncipe que viaja con su comitiva, una gran artista que trae<br />

consigo ordinariamente joyas de gran valor para sus representaciones, no<br />

deberían verse obligados á exhibirlas ante el hotelero, pues él sabe que<br />

deben traerlas y redoblar en consecuencia su vigilancia. Esa es la teoría<br />

que ha debido aplicarse en nuestro Código, pero de su texto exprefoiO debemos<br />

deducir otra consecuencia, y es que los viajeros tendrán obligación<br />

de hacer sabor al posadero, que traen consigo efectos de gran valor, si<br />

quieren gozar del privilegio. El posadero no puede exigir el depósito en<br />

su poder de esos objetos, ni el viajero puede obligarlo á que los guarde;<br />

pero cuando de común acuerdo se los hubiere entregado,no cambia por eso<br />

la naturaleza de su obligación, aun por el contrario debería aumentarse,<br />

si fuera posible, porque si responde como en caso de depósito necesario,<br />

con Hólo el hecho , enseña ]0 contrario de nuestro artículo.<br />

Xot« del Dr. Velez-, ...'arsf'ietd al arto 22.'J;j.-·La L. 20, 'I'ít. 8, Parto 5", que habla<br />

de las cosas introducidas en las posadas, exige que lo sean con conocimiento<br />

de los posaderos, para imponerles la responsabilidad por su pérdida ó<br />

daño que en ella se causaren. Lo mismo la Ley Remana 1, 'I'ít. l!J, Lib. 4,<br />

Dig. Por esto los escritores, sobre el derecho Romano, como Pothier y Voet,<br />

imponen al viajero la necesidad de dar conocimiento al posadero de las cosas<br />

que introduce en la posada. El Derecho Francés varió esta Iegfslución yéndose<br />

á otro extremo, pues impone la responsabilidad al posadero. aun cuando<br />

no ~e hubiese hecho saber lo que se introducia en la posada. 'I'roplong, que<br />

ha tratado este punto largamente en el comentario al arto W54, aconseja al<br />

viajero que avise al posadero de lo!'! objetos de ~ran valor que introduzca en<br />

la posada, por las difieult ades que de otro modo se presentan en los juicios:<br />

~o!'!otros, siguiendo el Código de Chile, imponemos al viajero la abligación<br />

de dar conoeimiento al posadero de los efectos de ~ran valor que íntroduzca,<br />

para que pueda cuidar-los de una manera más se~ura.

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