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código civil

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104 EXPOSICIÓ~ y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

derecho á los intereses cuando expresamente se hubieren estipulado,<br />

y el pago en este caso ha sido voluntario, y no puede obligársele<br />

á que continúe haciéndolo desde que no se ha constituído<br />

un derecho.<br />

S H21.-<br />

OBLIGACIONES DEL MUTVARIO<br />

El mutuario debe devolver al mutuante, en el término convenido,<br />

una cantidad de cosas iguales de la misma especie y calidad<br />

que las recibidas (art. 2250), respondiendo por los intereses<br />

desde la interpelación, porque no cae en mora por el sólo vencimiento<br />

del plazo, á menos de estipulación expresa.<br />

de deber, si ésta no ha existido, debe demostrar el error; el que ha ·recibido<br />

el dinero nada tiene que probar, como el que recibió cualquier otra<br />

cosa consumible, le basta la posesión; así, el que pretende que ha pagado<br />

por error, debe demostrarlo.-Véanse arts. 784 y sigo Si los intereses se<br />

hubieran pactado verbalmente, y en virtud de eso los pagase, el pago<br />

hecho no crea la obligación de continuar abonándolos. Cuando demostrase<br />

que pagó por error, puede pedir su devolución, ó que se imputen<br />

al capital debido.-Comp. arts. 784, 792, !)2DY 2248.<br />

¡Art. 2250.) Lo que el mutuario debe devolver es, como lo dice el<br />

art. 2240, una cantidadi!Jllal de cosas de la misma especie y calidad, y<br />

no una cantidad de ('osas i,r¡ua/('s, como se expresa en el presente.<br />

Este artículo se habría podido suprimir, pues está comprendido en<br />

el art. 2240. La palabra especie no debe tomarse en el sentido de<br />

los naturalistas, como individuos descendientes de una pareja primitiva<br />

y única, sino apreciando los individuos, según el servicio que<br />

prestan; así, por ejemplo, un caballo de silla, uno de carrera, otro de<br />

tiro, forman para el jurisconsulto especies diversas, cuando en realidad<br />

son razas; pero para el naturalista es una sola especie. Cuando me han<br />

prestado diez caballos de tiro, para que devuelva otros de la misma especie,<br />

no cumpliré entregando diez de silla. La cantidad debe ser la<br />

misma para que el prestamista reciba el equivalente de lo prestado; pero<br />

también debe ser igual la calidad que podría disminuir el valor de la<br />

cosa. El valor á devolverse, y que determina la calidad, se toma con relación<br />

á las cosas mismas y no á otras semejantes, lo que constituye una<br />

gran diferencia. Así, cuando me han prestado mil kilogramos de maiz,

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