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272 EXPOSICIÓX y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

arto 2377, la parte: la posesián se adquiere también por la tradición<br />

de las cosas.<br />

¿Qué es la tradición, propiamente hablando? En las cosas muebles<br />

es la entrega de la cosa; en las inmuebles, se opera no sólo<br />

por la entrega material, porque muchas veces no es posible hacerla,<br />

sino poniendo á la persona en la posibilidad de ejercitar<br />

actos materiales sin contradictor.<br />

La tradición es un contrato con todos sus elementos constitutivos.<br />

Habrá tradición, cuando una de las partes entregare voluntariamente<br />

una cosa, y la otra eoluntariamente la recibiese<br />

(art. 2377, 2 ft<br />

parte), de modo que debe existir el libre consentimiento<br />

y la capacidad para recibirla y entregarla.<br />

(Art. 2377.) Se habla de la tradición que da la posesión, presentándola<br />

como un acto material independiente de tocIo contrato preexistente.<br />

Sabios, COplO Savigny y Freitas, han considerado la tradición como<br />

un contrato independiente del derecho de obligación. Así dice el primero:<br />

( la tradición es un contrato verdadero, porque contiene todos los elementos<br />

del contrato; en efecto, vemos el acuerdo de dos voluntades para<br />

transmitir la posesión y la propiedad de una cosa, y para las partes contratantes,<br />

un cambio en sus relaciones de derecho. Si independientemente<br />

de esta manifestación de la voluntad, es necesaria para completar la<br />

tradición un acto exterior, la adquisición real de la posesión, esto no cambia<br />

en nada la esencia del contrato que forma la base de la tradición...<br />

Así, por ejemplo, en la venta de una casa todo el interés versa, con razón,<br />

sobre la venta obligatoria, y se olvida que la tradición subsiguiente<br />

es un contrato de todo punto distinto de esta venta, aun cuando necesario<br />

para ella. Este olvido es evidente en los casos más raros de la tradición,<br />

sin obligación previa; así, la limosna hecha á un pobre, constituye<br />

un contrato verdadero, Hin ninguna obligación. Dar y recibir son los<br />

únicos hechos sobre 10H cuales están de acuerdo las voluntades ». Nosotros<br />

estamos acostumbrados á considerar la tradición como un mero<br />

hecho material, sin tener en cuenta la manifestación de la voluntad de<br />

que el hecho, en sí mismo, es una prueba; la consideramos como una consecuencia<br />

de un contrato anterior, cuando es un acto distinto que lleva<br />

en sí la manifestación de la voluntad. El Dr. Segovia dice, (que la tradición<br />

es un acto voluntario, porque es en ejecución de un contrato que<br />

debe cumplirse; que no constituye por sí ningun derecho, ni es una con­<br />

/Wtr-iríll, pero siendo una de las principales obligaciones en ejocución de

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