09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LA POSESIÓN (Anrs. 2i38(), 23R7)<br />

2H7<br />

ambos casos, se encuentre en la posibilidad de ejercer sobre ella<br />

actos de dominio.<br />

.No es necesaria la tradición de la cosa, sea mueble ó inmueble,<br />

para adquirir la posesión (art. 2387, 1 11<br />

parte), en los casos siguientes:<br />

10 Cuando la cosa es tenida al nombre del propietario, y éste<br />

por un acto jurídico pmw el dominio de ella, al que la posela en su<br />

nombre (art. 2387, 2 n parte), como si el locatario comprase la<br />

cosa que está en posesión, pues, le bastará el título de enajenación<br />

para adquirirla.<br />

(Art. 2387.) El artículo se funda en la 1. n, § 0, tít. 1, lib. 41,<br />

Dig., que dice: «hay casos en que la simple voluntad, sin tradiciún, basta<br />

para transferir la propiedad de una cosa; por ejemplo, si OH vendo una<br />

cosa que os había prestado... » Muchos autores han confundido este caso<br />

considerándolo como una tradición lnrci III((I/U, cuando no hay tradición<br />

en realidad, porque estaba hecha, y han supuesto que el vendedor<br />

tomaba su cosa quo le era entregada y volvía á entregarla al comprador,<br />

habiendo una doble tradición, cuando no es exacto. La tradición hrcri<br />

1IWIU( tiene lugar, cuando queriendo transferir á Pedro la cosa que A<br />

debe entregarme, le ordeno dársola ; por esa orden suprimo el recibo de<br />

mi parte; pero hay una entrega real á Pedro. En el caso del artículo no<br />

hay tradición, porque la cosa estaba en poder del locatario, aunque la<br />

poseía por mí, y ha bastado mi voluntad para hacerle adquirir la posesión<br />

y la propiedad; sólo ha cambiado el animo, porque antes poseía para<br />

otro, ahora posee para sí. Es inútil discutir si el adquirente gana el dominio<br />

al mismo tiempo que la posesión, porque el artículo sólo habla de<br />

esta última.<br />

El otro caso en que no hay necesidad de tradición, es cuando el locatario<br />

que poseía á nombre del propietario principia á poseer á nombre<br />

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!