09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

136 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

expreso en contrario, porque hay libertad para determinar el<br />

modo como debe hacerse la restitución y las obligaciones que cada<br />

uno se imponga.<br />

Los gastos hechos PO)' el comodatario para servirse de la cosa<br />

que tomó prestada no puede repetirlos (art. 2282), porque son<br />

Como la solidaridad es pasiva y no activa, resultará que ninguno de los<br />

comodatarios separadamente podrá devolver las cosas antes del tiempo,<br />

ni hacer cesar el comodato por su sola voluntad.-La disposición del artículo<br />

se funda en una decisión de ULPIMW, contenida en la 1 5, § 15,<br />

tít. G, lib. 13, Dig., explicada por POTHIER,n? 65.<br />

Los comodatarios pueden ser requeridos separadamente por la restitución<br />

de las cosas, y por los daños y perjuicios, caso de no hacerlo.<br />

Cuando las cosas hubieren perecido por culpa de uno de ellos, el otro será<br />

responsable como si fuera él mismo, salvo su derecho para repetir lo pagado<br />

del que ocasionó el daño. Es de advertir que, si en la solidaridad<br />

cuando se trata del pago de una deuda hecha por uno de los deudores,<br />

tiene derecho para repetir de los demás lo que les correspondiese, deduciendo<br />

su parte, no sucede lo mismo (en el comodato) en caso de culpa<br />

de uno de ellos, porque sólo el culpable responde por el todo. Como la<br />

solidaridad establecida por este artículo es una derogación al derecho<br />

común, se debe aplicar estrictamente, y si uno de los cornodatarios ha<br />

fallecido dejando varios herederos, su responsabilidad ¡.;e dividirá entre<br />

éstos. según su porción, á menos que uno de ellos retenga la cosa prestada,<br />

en que puede ser demandado por su restitución. En la nota al<br />

arto fiD!J y sig., hemos consignado los verdaderos principios sobre solidaridad<br />

activa y pasiva. :Ko se deben confundir los daños sufridos en las<br />

cosas dadas en comodato, con los daños y perjuicios de que responde el<br />

comodatario.-Comp. arts, 705, 710 á 717, 753, 1!)45 Y 229!).<br />

(Art. 2282.) El comodatario que gasta para servirse de la cosa, lo<br />

hace en su propio provecho y no tiene derecho para reclamarlo del comodante;<br />

por ejemplo, si ha gastado en mandar traer de la estancia los<br />

caballos que ha recibido en préstamo; si paga para alimentarlos, herrarlos<br />

ó cuidarlos, no puede pretender que el comodante le reembolse esos gastos.<br />

Pero el artículo no encierra todo el pensamiento del legislador, que<br />

no puede limitarse á los gastos hechos, sino que ha querido obligar al<br />

Sol(1 del Dr. Velez-,"'(J7'lJfield al arto 22Rl.-Cód. Francés, art.1HH7.-Napo­<br />

Iitano, 17;>!I.-Ho]andóH, 17H8.-De Luisíana, 2H7(j.-7.acharia', § 724.-L. 5,<br />

§ último, Tít. (j, Lib. 13, Dip;.-]I~n contra L. ;>, Tít. 2, Parto 5 R •

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!