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GESTIÓN DE NEGOCIOS (ART. 2290)<br />

15i3<br />

2° El qestor de negocios responde de toda culpa en el ejercicio<br />

de la gestión, aunque aplicase su diligencia habitual. Pero sólo estará<br />

obligado d ponel' en la gestión del negocio el cuidado que en<br />

las cosas propias cuando se encargase del negocio en un caso UJ'-<br />

desinteresándose completamente cuando ha obrado dentro del mandato,<br />

no así el gestor; 3°, el mandatario cesa por la muerte del mandante; el<br />

gestor, por el contrario, debe seguir el asunto hasta que los herederos del<br />

administrado puedan proveer; 4°, el mandatariono responde del snbstituto<br />

sino cuando es notoria la incapacidad de éste, si se le facultó para substituir,<br />

arto 1924, el gestor responde en todos 10:0:; casos, arto 2292.<br />

El gestor ha querido generalmento hacer bien á un amigo, evitándole<br />

los perjuicios que por abandono podían causarle, y sería por demás<br />

odioso que el beneficio se convirtiera en perjuicio del benefactor. Imponer<br />

al gestor en este caso mayores obligaciones que al mandatario, sería<br />

castigar los actos de comedimiento y de generosidad, aunque estaría<br />

justificado cuando no se conociera á la persona.<br />

Si el mandante está garantido por las obligaciones que la ley impone<br />

al mandatario á quien confían la gerencia de un negocio ¿, por qué no lo<br />

estaría cuando otro queriéndole hacer un beneficio se encarga sin mandato<br />

del mismo negocio abandonado? Todo esto es cierto tratándose de<br />

casos en que el gestor ha: querido hacer un beneficio por amistad: pues<br />

debe tenerse presente que en esos casos sólo debe tener el cuidado que<br />

pone en sus cosas propias, arto 22D1; pero no lo es cuando se ha entrometido<br />

en una gestión, sin tener moti yo para ello, en que debo exigírsele<br />

más de su diligencia habitual, y una competencia que esté en relación<br />

con el negocio tomado entre manos. La equidad nos obligaría á<br />

hacer la distinción siguiente: cuando es un servicio de amigo, se debe<br />

considerar al gestor como á un mandatario; eu otro caso, responderá de<br />

su competencia y pondrá mayor diligencia que la habitual, pues no ha<br />

sido elegido por el dueño del negocio, ni ha tenido un motivo justificado<br />

para mezclarse en los asuntos ajenos.<br />

Freitas, arto 3430, n" 1, dice: « hasta que lo termine 6 el dueño providencie,<br />

ó falleciendo el dueño, hasta que el heredero ó sus herederos<br />

providencien ó quien /rya/mrlltr ruhuinistrn la herencia», y así debe considerarse<br />

por nuestro derecho. Si el dueño del negocio ratificase lo hecho,<br />

el gestor se convertirá en mandatario: pero si lo conociera sólo después,<br />

y no prohibiese su continuación, no por eso se considerará como un man<br />

dato tácito, pues la gestión no pierde su naturaleza primitiva.<br />

El gestor puede obligar al dueño ó interesado á que se haga cargo

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