09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DEL CmWDATO (ARTS. 22H6, 2287 ) 147<br />

dice el arto 2287: el comodante debe paqarlu» expensas extraordinarias<br />

causadas durante el contrato para la conservación de la<br />

COo'Wprestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento<br />

antes de hacerlas, saleo que fuesen tan urqente« que no pueda<br />

veniros de tal cosa; él la comunica, lo que era fácil preverlo, eí<br />

vuestros caballos, con lo que los ponéis en contacto y todos mueren».<br />

Seré responsable de este perjuicio, porque resulta por mi culpa, y aun<br />

de mi dolo.<br />

(Art. 2287.) El articulo trata de los gastos para la ('(J/l8NI"f((';rJ/I (le<br />

la cosa, pero no deben ser de aquellos sin los cuales esta no habría podido<br />

existir, pues ésos deben pagarse, ni (le los que son necesario hacer para.<br />

servirse de la cosa, como la manutención de los animales prestados, que<br />

son á cargo del comodatario. El artículo trata de los deterioros que la<br />

cosa sufriera sin comprometer su existencia, porque cuando llegare este<br />

caso, y no pudiera avisar al propietario, tendrá obligación de hacerlos,<br />

con derecho para cobrarlos. Cuando el comodatario no hubiera. dado<br />

aviso, fuera del caso de urgencia, debemos distinguir: si los gastos de<br />

conservación fueren de tal naturaleza que la cosa habría perecido, debe<br />

pagarlos el. comodante, aun sin aviso; si fueren de mera conservar-ion,<br />

los deb~rá en la medida del mayor valor d~ la cosa. Tratáudose (le gastos<br />

de conservación se puede suponer con justo motivo que el comodatario<br />

ha obrado como gestor de negocios, arto 228R, evitando al comodante<br />

un mal mayor, pero como él mismo beneficia con esos gastos sólo deben<br />

reconocerle los que existan y en la medida del mayor valor dado eí la<br />

cosa. No es exacto, como algunos afirman, que la ley le prohiba hacer­<br />

10:'1, pues sólo le exige que lo ponga en conocimiento del comodante, lo<br />

que es diferente. En esta parte estoy conforme con la opinión de Pont,<br />

n? 122, que dice: « si ha hecho, con ocasión (le la cosa, gastos extraordinarios,<br />

es justo que no los soporto igualmente sin recurso, pues entonces<br />

el comodante se enriquecería á costa del comodatario. El comodato<br />

es y debe quedar como un contrato (le beneficencia por parte del comodante<br />

hacia el que toma la cosa prestada y no de parte de éste respecto<br />

do aquel».-Comp. CÓD. FIUXCÉS, arto 1RDO. POTHIER, n? Hl. GO\·EX.\,<br />

arto W42. FRI~ITAS, arto 2r,82, n? 2. CÚD. DE CHILE, arto 2W1.-Véanso<br />

arts. 1r,1G, iets, lr,3D, n? 3, lr,44. 220 .J, 222.,1, 2278, 2303, 230U y 241)2.<br />

Solo elel J)¡.. Velez- .....·ol'slifl,¡ 01 art, 228fi.-L. ti, T~t. 2. Parto ;)".-L.lt'i, § 3,<br />

tito n, Lib. 1;3.Dig.-Cútl. Eraucés, arto lSDl.-Xapolitano, l7Ii3.-Holandé,.;,<br />

uso.-De Luisiaua. 2S:-:0.-Zaclmria', § 7:2i>,-Pont. sobre el arto isui,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!