09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

520 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEI, CÓDIGO CIVIl, ARGENTINO<br />

sido perdida, si es cosa de algún valor (art. 2530). Siendo el<br />

abandono un hecho positivo, es necesario que conste de alguna<br />

manera.<br />

§ 713. - DE LAS COSAS SIN DUEÑO. - APROPIACIÓN POR LA CAZA<br />

Entre los diferentes hechos de aprehensión para adquirir la<br />

propiedad de las cosas que no tienen dueño, se encuentran la caza<br />

y la pesca, así dice el arto 2527,' la y Sil parte: son susceptibles<br />

de apropiación PO)' la ocupación, los animales de caza, los peces de<br />

los mares .JI rios, .JI de 108 lagos naceqables ; las cosas que se hallen<br />

en el rondo de los mares ó ríos, como las conchas, corales, etc., y<br />

otras suhstancias que el mm' ó los rios arrojan, siempre que no<br />

presenten señales de un dominio anterior; porque si la tuvieran<br />

indicando su anterior propietario, no se aclquirirían por la ocupación;<br />

los animales bravíos ó ealcajee y los domesticados que<br />

recupe¡'ell su antigua libertad.<br />

Cuando nos ocupemos de la pesca., se verá que sólo se adquiere<br />

la propiedad de lo pescado, cuando es un producto propio del mar,<br />

y los demás objetos que llevan el sello de un trabajo anterior, se<br />

de hen considerar como las cosas perdidas.<br />

Xo se reputan cosas sin dueño, y por consiguiente no son sus;'<br />

ceptibles de apropiación, las cosas inmuebles, los animales domésticos<br />

,; domesticados, aunque hU.lJan y se acojan en predios ajenos,<br />

las cosas perdidas, lo que sin la voluntad de los dueños cae al mar<br />

(Art. 2530.) En principio general la renuncia n9 se presume y debe<br />

siempre interpretarse restrictivamente, arto 874, por consiguiente, el<br />

abandono no se supone mientras no haya actos ó hechos positivos, que lo<br />

indiquen de una manera clara. El abandono es una especie do clonación<br />

á persolla indeterminada, y cuando Heha dejado la cosa para el primer<br />

ocupante, Hedeben aplicar las reglas del arto lR1G, si se tratare de interpretnr<br />

In voluntud del dueño. Si el dueño reclamase la cosa que se repnta<br />

nbnndonada, el (Iue la tiene deberá demostrar el hecho positivo del<br />

aban

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!