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código civil

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DEL DO~IINlO DE LAS COSAS (ART. 2601) G03<br />

arto 2601: para que la tradición translaiica de la posesión haga<br />

adquirÍ1~ el dominio de la cosa que se entrega, debe ser hecha por el<br />

(Art. 2601.) Aquí se nos vuelve á presentar la cuestión tratada en<br />

el comentario al arto 2377 sobre si la tradición es un contrato; pero como<br />

tiene una gran importancia, pues de no considerarla como contrato destruiríamos<br />

toda la economía del Código, volvemos sobre ella. En todo<br />

contrato se deben considerar dos tiempos, el del contrato mismo y el de<br />

la ejecución, que en el fondo es otro contrato, porque lleva en sí todos<br />

los elementos, Es cierto que contraer una obligación es prometer, pero<br />

el cumplimiento se dice no es una convención. ¿. Por qué no sería un<br />

contrato, cuando se trata de la entrega de una cosa '?¿.:Ko hay acaso dos<br />

personas, y el acuerdo de las voluntades para reglar sus derechos?<br />

Cuando se hace la tradición por pago extinguiendo una obligación;<br />

¿no es necesario capacidad en el momento del pago en la persona que<br />

entrega y en la que reci be? Tan es así, que no habría pago si alguna de<br />

las dos no fuera capaz.<br />

Que la tradición en sí misma no es translativa del dominio, no es un<br />

argumento de peso; porque no hay contrato que por sí sólo transfiere el<br />

dominio. Si la transmisión del dominio necesita, es cierto, de dO:-3 contratos,<br />

de los que el uno sirve de base y fundamento al otro, no :-3e deduce<br />

que la tradición no sea un contrato. El contrato translativo de la<br />

propiedad no la transmite; la tradición sin el contrato, tampoco; y lo<br />

que se sigue de esto, no es que la tradición no sea un contrato, sino que<br />

necesita de los dos actos uuidos para que el dominio se transfiera. Lo<br />

que prueba evidentemente que la tradición es un contrato como los demás,<br />

es que el dominio no se adquiere, cuando la tradición ha tenido<br />

lugar entre personas incapaces, si fuera una consecuencia necesaria é<br />

ineludible de lo pactado, no habría necesidad de voluntad, Tememos<br />

como ejemplo la compraventa. Vendo una cosa determinada por un precio<br />

en dinero; comprador y vendedor somos capaces; pero al hacer la<br />

entrega resulta que el comprador ha sido declarado incapaz: si la tradición<br />

no fuera un contrato yo habría entregado la CO:-3a, válidruneute al<br />

incapaz; poro como lo es, necesito capacidad para consentir y recibir.<br />

Savigny', Maynz y Freitas apoyan esta opinión.<br />

La tradición debe sor hecha por el propietario ó su representante;<br />

porque si no lo fuera, sólo so transmitiría la mera tenencia, pues, nadie<br />

puede transferir á otro un derecho más extenso del que tenía.<br />

La capacidad del propietario para transmitir la cosa debe tenerla en<br />

el momento de hacer la rradición, do modo que si lo hubiera sido en el

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