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código civil

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31l) EXPOSICIÓ~ y COME~TAUlO DEL CÚDlGO CIVIL ARGENTINO<br />

nación es un verdadero juicio que se hace á la propiedad, así se<br />

pide: 1°, la escritura pública; ~'), el certificado sobre inhibición;<br />

3°, el dI:' hipoteca; -l", el del registro de la propiedad; 5°, el de<br />

la cont.ribución directa; ()C), el de las Obras de Salubridad; 7°, el<br />

de la municipalidad sobre pavimentación; teniendo en cuenta<br />

que estas oficjnas hacen las cosas con demasiado descanso, tenemos<br />

un largo tiempo perdido y mucho dinero gastado, para salvaguanlar<br />

al adquirente, como si fuera menor de edad, y no pudiera<br />

(:1 mismo prescindir de tan costosas formalidades.<br />

Pero volviendo á las cosas muebles: ¿Cuál es el título más<br />

visible de la propiedad de una cosa mueble? Indudablemente que<br />

la posesión; si uno la tiene en su poder, se debe presumir que ha<br />

adquirido su propiedadlegalmente, sin perjuicio de probarse 10<br />

contrario; así cuando se dice, que la posesión de buena fe de una<br />

cosa mueble, crea d favor del poseedor la presuncián de tener la<br />

propiedad de ella ,1jel poder de repeler cnalquiera acción de reivindicación,<br />

si la COM( no hubiese sido robada ó perdida /ar-t. 2412),<br />

Sp sienta un principio que se funda en la naturaleza de los<br />

(Art. 2412.1 Seis xistemas se han propuesto para explicar el alcance<br />

del arto 227!J, CÓI1. Francéa, de liue en las cosas muebles la posesión vale<br />

por titulo: 1°, que el poseedor (le una cosa mueble no adquiere su propiedad<br />

inmediatarnentc.que la ley sólo lo presumepropietario hasta la prueba<br />

en contra. este sistema es sostenido por Toul lier; 2°~ aquel que considera<br />

la posesión Ile los muebles como constitnyondo por sí misma un<br />

medio directo y prinr-ipal de adquir-ir la propiedad, comparable á la ocupación.<br />

apoyado por Dclvincourt : 0°, aquel en que el poseedor del mueble<br />

viene á ser inmediatamente propietario 1'01' el efecto do una prescripción<br />

instantánea, sostenido por Marcadé, Demolombe y Acollas;<br />

4°, los I{UO consideran liUO el artículo establece, no una prescripción adquisitiva,<br />

sino una liberatoria; ~)o, los qne consideran liue el artículo consagra<br />

una presunción legalj"";", (,1dr' j""", en cuya virtud so niega toda<br />

acción al propietario contra el poseedor de la cosa; pero liue desaparece<br />

ante aquel qne puede invocar un derecho de acreedor, (j más bien dicho,<br />

que no proteje al poseedor que está obl igado {I rcstituirln, sistema ROStenido<br />

por Folleville; (jo, el que establece una simple presunción que<br />

puede ser destruida por una prueba testimonial ó por presunciones contrarias.<br />

¿Cuál es el sistema adoptado por nuestro Código? El artículo consa-

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