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código civil

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DEL DOMINIO DE LAS COSAS (ART. 2507) 487<br />

táneamente, como sucede cuando debe resolverse el derecho, en<br />

que el propietario obra sobre la cosa como verdadero dueño; sin<br />

embargo, tiene la limitación impuesta por el contrato mismo de<br />

Nota del Dr. Velez-Sorsfield al ort, 2:i07.-Pothier, De la propiedad, n° 8.<br />

-Proudhon, Domie .1',:, prieado, n° 13. - C6d. de Luisiana, arto 4h2. - Muchos<br />

autores dividen la propiedad, en propiedad soberana del Estado y en propiedad<br />

del derecho <strong>civil</strong>, en otros términos, en dominio eminente v dominio <strong>civil</strong>.<br />

La Xación tiene el derecho de reglamentar las condiciones y l~s cargas públicas<br />

de la propiedad privada. El ser colectivo que se llama el Estado, t iene,<br />

respecto á los bienes que están en el territorio, un poder, un derecho superior<br />

de legislación, de jurisdicción y de contribución, que aplicado á los inmuebles,<br />

no es otra cosa que una parte de la soberanía territorial interior. .Á este<br />

derecho del Estado, que no es un verdadero derecho de propiedad ó dominio,<br />

corresponde sólo el deber de los propietarios de someter sus derechos á las<br />

restricciones necesarias al interés general y de l'ontri1Juir á los gastos necesarios<br />

á la existencia, ó al mayor bien del Estado. Véase Zacharire, § 2;4.<br />

Hay otro dominio que se llama dominiointernocionat, Todo lo que antes<br />

hemos dicho de los derechos absolutos y de los derechos reales, es exactamente<br />

aplicable al dominio internacional, ó propiedad de Estado á Estado. No consiste<br />

en una relación especial de acreedor v de' deudor, entre una nación v<br />

otra, sino en una ubligaci6n general de rodas las naciones, obligación pasiv~.<br />

corno toda la que es relativa á los derechos reales, obligación (le inercia. (le<br />

respetar la acci6n de cada pueblo sobre su territorio, no turbarla, ni imponerle<br />

obstáculo alguno. La nación considerada en su conjunto, tiene respecto á las<br />

otras naciones los derechos de un propietario. El pueblo considerado como<br />

poder soberano, tiene sobre su territurio una acción aun más alta, el ejercicio<br />

de un derecho de imperio, de legislación, de jurisdicción, de mundo .Yde adrninistración,<br />

en una palabra, un derecho de soberanía en toda la extensión del<br />

territorio. Se puede decir entonces, que el dominio i nteruacionnl es el derecho<br />

que pertenece á una nación, de usar, de percibir sus productos, de d isponer<br />

ele su territorio con exclusión de las otras nar-iones, de mandar en él como poder<br />

soberano, independiente de todo poder exterror : derecho que crea. para los<br />

otros Estados, la obligación correlativa de 110 opl11ler ohsnu-ulo al empleo que<br />

haga la nación propietaria de su territorio, y (h~ no arrogarse ningún derecho<br />

de mando sobre este mismo territorio.<br />

Los <strong>civil</strong>istas han creado otro dominio que llaman dominio natural, fundados<br />

en la L.30, Cód., De jure doliu.m . •1ustiniano declara en ella que aunque<br />

los bienes dotales de la mujer pasen al dominio del marido. puede ella en<br />

caso necesario reivindicarlos 1"1I~' eadem res, dice, ti al) initio u.coris [ueriut,<br />

el naturallter in eju» permanseriut dominio. La expresión eindicar y naiuraliter<br />

hablan creado este dominio natural. Pero obsérvese que .Tustinin.no habla<br />

sólo del caso en que los bienes se hallasen en poder del marido, es decir, que<br />

la mujer no podía reivindicarlos si hubiesen pasado a otro poder, lo que demuestra<br />

que no es en virtud de un (~erecho de propiedad que ella puede Yoh"el'<br />

á tomar sus bienes dotales, pues que entonces podría también reivindicarlos<br />

de todo otro poseedor, sino en virtud de un derecho de obligación extremadamente<br />

privilegiado. Véase á Maynz, § iso, n° 2.

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