09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE LA POSESIÓN ( AHTS. 24G4, 24G3, 2465) 393<br />

tenedor de la CO.'Ul esta obligado ti conseroarla, respondiendo de<br />

su culpa, conforme [uese la causa que le dió la tenencia de la cosa<br />

(art. 2463); si es depositario responderá como tal, y si es mandatario,<br />

según las reglas del mandato.<br />

§ G88.-DJ~ I,A RESTITeCION DE LA COSA<br />

Para la restitución, como para las obligaciones de conservación,<br />

se debe atender cíla causa que ha dado origen á la tenencia;<br />

es decir, al contrato en virtud del cual se ha adquirido, así como<br />

á las estipulaciones especiales que las partes pueden hacer libremente,<br />

si no fueren expresamente prohibidas.<br />

Si la cosa estaba arrendada, debe devolverse una vez concluído<br />

el contrato, ó según las estipulaciones convenidas, y no es<br />

necesario entregarla al mismo poseedor, porqne si el tenedor la<br />

ha confiado á otro, es á éste el, quien debe entregarse, como en el<br />

caso del subarriendo, ó cuando se hubiese con venido en entregarla<br />

á un tercero, á quien el poseedor la confiara.<br />

Así es que, si no hubiese estipulación en contrario, debe restituir<br />

la, cosa al poseedor tí cuyo nombre pO.f;ee, Ó d su representante,<br />

luego que la restitucián le sea exigida conforme ti la causa que lo<br />

hizo tenedor de la cosa (art. 2465).<br />

(Art.2463.) La culpa sereglará según la naturaleza del contrato<br />

y por lo establecido en el arto 512. ~e llebe distinguir el poseedor vicioso<br />

ó de mala fe que jamás es mero tenedor lle la cosa, poniuo la posee<br />

con ánimo de dominio y en su propio nombre, de los ensos de este capítulo.-FREITAS,<br />

arto 3(;20, n" 1.-Vénnso arts, ;)11, ;j~4 á 6H7, ~8~1, ~IO~I,<br />

10G8, ]61H, lf)(i1, 1:>72, 2~02, 2204 á 22(,7, 2231 á 2233,2236 á 2237,<br />

22W;, 22(j~ 1, 2274, 2287, 22!H á 22! 1;>, 2631, 2K7!1, 28HO, 2!l(j;), 3226,<br />

324!l, 3258, 32GO, 3426 Y 342(;, que habla de los diferentes contratos.<br />

(Art. 2465.) Si la tenencia la hubiere obtenido por locación, depósito,<br />

comodato, etc., la restitución se hará conforme se dispone on esos<br />

contratos, y cuando se negare á hacerla, responderá por los daños Y.perjuieios.-FlmnAS,<br />

art. W;20, n" 3, dice que la restitución debe hacerse<br />

en ticntp» J}J'()Júo, y así debo entenderse por nuestro derecho, no debiendo<br />

perjudicar al poseedor, ron una entrega extemporánen.-Yéanse arts. ;>70,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!