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código civil

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178 EXPOSICIÓ~ y COMEXTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

todos los objetos materiales, aun los que escapan á la apropiación<br />

del hombre.<br />

bajo nuestros sentidos, y restringiendo aún más el significado, se ha<br />

conservado' para las que son susceptibles de apropiación y de una medida<br />

de valor. Era más propio considerar los objetos que se propone el derecho,<br />

diciendo: «son corporales cuando se refieren á las cosas, é incorporales<br />

cuando se trata de los hechos que sirven de objeto inmediato á<br />

los derechos personales». Así, según la terminología adoptada, los objetos,<br />

como elementos del derecho, son materiales ó inmateriales; materiales<br />

cuando siendo necesarios ó útiles al hombre no fueren susceptibles<br />

de una medida de valor, como el aire, la luz, que no son cosas .en<br />

el sentido del derecho y de que no se ocupa el Código, que sólo reputa<br />

cosas las que tuvieren valor en el comercio de los hombres y fueren suscepti<br />

bles de apropiación. Son inmateriales las que siendo necesarias ó<br />

útiles, como las facultades individuales y su ejercicio que no pueden estimarse,<br />

de las que tampoco se ocupa el derecho <strong>civil</strong>; pues sólo comprenden<br />

los objetos que sin ser materiales fueren susceptibles de una estimación<br />

Ó de medida de valor:<br />

Los objetos materiales é inmateriales forman el patrimonio de una<br />

persona y constituyen su riqueza propia; eHOS objetos unidos á los demás<br />

forman la riqueza nacional y han sido comprendidos bajo la denominación<br />

general de bienes. Hay derechos, como los de familia, la libertad,<br />

el honor, etc., que no son bienes, porque no son -susceptibles de un valor<br />

permutable. El proyecto de Cód. Alemán, § 778, no reconoce otras<br />

cosas que las materiales. - Comp. FREITAS, arto 317 y su nota. DE­<br />

)IOLmIBE, IX, n? D. BAL"DRy-LACAXTIXERIE y CHAL"YEAV, n? 10. ­<br />

Véase mi nota al arto 1327.<br />

Xot.« de! Dr. Ire/(~z-S((;'sfiel'l((1 arto 2.'111. - Freítas pone al artículo 317 de<br />

proyecto de Código, una larga nota demostrando que sólo deben entenderse<br />

l'IU<br />

por (:08((11 los objetos materiales, y que la di visión en' cosas corporales<br />

(.~ iucorporales, atribuyendo á la palabra cosas cuanto puede ser objeto de<br />

derechos, aceptada generalmente, ha confundido todas las ideas, produciendo<br />

una perturbación constante en la inteligencia y aplicación de las leyes<br />

«l vi les.<br />

La palabra (OS((I1, en la flexibilidad indefinida de sus acepciones, comprende<br />

en ve-rdad todo lo que existe; no sólo los objetos qlle pueden ser la propiedad<br />

(h,1 hombre, sino todo lo que en la naturaleza escapa á esta apropiación<br />

exclusiva: pi mar, el aire, el sol, etc. )las como objeto de lo!" derechos privados.<br />

debernos limijar la extensión de esta palabra á lo que puede tener un<br />

valor entre los bienes de los particulares. Así, todos los b~nes son cosas,<br />

pero no todas las cosas SOlI bienes, La CO.Ylt es el g-énero, el bien es una<br />

especie.

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