09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DEI. DOMINIO DE LAS COSAS (ART. 2589) 597<br />

Por el contrario, si se ha edificado, sembrado Ó plantado de<br />

mala fe en terreno ajeno, el dueño del terreno puede pedir la demolición<br />

de la obra ,1fla reposicián de las CO,W,I; d su estado primitivo,<br />

el costa del edificante, sembrador ó plantador, Pero si quisiere<br />

conservar lo hecho, debe el reembolso del valor de los materiales ,1f<br />

de la obr« de mano (al-t. 2589), porque en niugún caso le es perno<br />

comprende al locatario, comprador bajo condición resolutoria y<br />

demás que están en esas condiciones poseyendo para el dueño ó que tienen<br />

un derecho revocable. Considero más justo y equitativo el arto 555,<br />

Cód. Francés, que ofrece la opción al dueño. y deberíamos volver á ella<br />

en caso de una reforma.-Comp. l\IAR(;ADf:, al arto i);>;J. DDIOLO~IHE,<br />

IX, n'" G72 y sigo ZACHARLE, ~ 2!l7, texto y nota 7. ArBRY y RAr,<br />

§ 204, letra h. Gon::\A, arto 404. FRF.ITAs, 41HH, 41H!) Y 4H10. CODo DE<br />

CHIL~, arto G(jf).-Yéanse arts. 1;)3:\ 1G20, 2427, 2441, 25H7 Y 25HO.<br />

(Art. 2589.) Las conclusiones de este artículo se fundan en que el<br />

dueño no puede ser obligado á permitir que los extraños dispongan de<br />

su terreno, y por esta razón puede exigir se lo dejen en el primitivo estado,<br />

y aun pedir 10H daños y perjuicios causados, pero cuando no usare<br />

de este derecho y quisiera quedarse con lo edificado y plantado, como<br />

Sota del Dr. Velez-8ars(ieltl al arto 2ój8H.-- LL. ·11 Y 42, Tít. 2S, Parto H R . _<br />

Véase Inst, Lib. 2, 'l'it. 1, § 30.-Zacl:aria', § 2m y notas (i .r síguil'ntl's.<br />

Fallos de la S. C. S.-Aplil'{leión del «rt, 2M,.'..:, -El que ha r-om prndo una<br />

área (le terreno y edif'ica sobre una área mayor, obra cle mala f'e.<br />

El dueño d«I terreno que ha visto y no ha i m ped id o el ed if'irio, obra también<br />

de mala fe,<br />

En el caso de la mala fe por parle cId dueño ch, la obra y del terrt-no, :

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!