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código civil

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DEI, DOMDHO DE LAS COSAS (ARTS. 2570, 25W')<br />

;jm3<br />

Sería injusto que en cualquiera de las hipótesis ele ~tos artículos,<br />

el que creyéndose dueño usó de la cosa y la transformó,<br />

perdiera su trabajo, sea ó no de importancia, como también<br />

lo sería el obligar al dueño de la materia á recibir la cosa<br />

transformada, que no necesita. Así, queda solucionada la gran<br />

cuestión que agitó á los jurisconsultos antiguos; pero como la mala<br />

fe debe hacer sólo responsable del perjuicio ocasionado, sometiéndoloá<br />

la acción criminal correspondiente,sin im pouerle uua nueva<br />

pena, como sería la pérdida del trabajo hecho, ele ahí resulta<br />

(art. 2569), que si la tr ansformacián se hizo de mala l(J, sabiendo<br />

ó debiendo saber el transformador que la cosa era ajena, y fuere<br />

imposible reducirla á su [orina anterior, el dueño de la materia<br />

tendrá derecho d ser indemnizado de todo daño, y ti la acción criminal<br />

á que hubiere lugar, si no prefiriese tener la cosa en su nueva<br />

señan, porque se reivindica sólo por acción real. El derecho (le opción<br />

puede ejercitarse durante el tiempo que la acción subsista. Freitas,<br />

arto 4137, de donde fué tomado el nuestro dice : «el dueño de ella (ele<br />

la materia) ('OI/S('I"1"(( S/I domillio'y tendrá derecho para tenerla en su<br />

nueva forma, si no prefiere el pago de su valor, lo que nuestro artículo<br />

tradujo: .o;crtí dueño de la llueva especie, etc., para demostrar que le compete<br />

acción real y no personal. cuando quiere tomar la cosa del transformador.<br />

Cuando se reclame la cosa por acción real del transformador<br />

de buena fe, éste tendrá el derecho de retención por el \'H lor de la mano<br />

de obra.<br />

El especificante no es dueño de la cosa, sólo tiene su posesión, pues<br />

bien claro lo dice el artículo al expresar, que el propietario de la cosa<br />

transformada lo será si no prefiere exigir su valor, y puede por consiguiente<br />

recobrarla como verdadero dueño : si prefiere la indemnización,<br />

entonces tendrá acción personal. La acción real contra terceros sólo<br />

puede ejercitarse en los términos del art, 277H.<br />

(Art. 2569,) El dueño tiene 110s acciones, una roal para reclamar la<br />

cosa transformada que no ha dejado (le pert.ouecerlo aunque el transformad<br />

or tenga la posesión, y otra personal para cobrar tallos los daños y<br />

perjuicios ocasionados. La acción d o daños y perjuicios y la criminal en<br />

su caso se prescriben por un año, (a.rt , 40~71, de modo que si durante ese<br />

termino no ha usado de la opción, no le queda otro camino que reivindicarla;<br />

poro semejante conclusión sería contraria ú los principios,<br />

desdo que on la transformación do buena fe la opción no t ieue más tór-

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