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código civil

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450 RXPOSICh)~ y CO~mNTARIO DEIJ CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

pojo: pero teniendo por objeto decidir cual de los poseerlores<br />

ha adquirido ~l derecho de posesión que sólo se acuerda á la<br />

posesión anual, sin vicio alguno, el reclamante debe probar que<br />

se encuentra en las condiciones de la ley para ser protegido, y así<br />

deberá ser rechazado, si el actual poseedor demuestra que su posesión<br />

es anual y sin vicio.<br />

El mismo procedimiento se observará cuando el locatario se<br />

negase á pagar los arriendos manifestando que posee para sí.<br />

§ 702. - DE LAS ACCIONES POSE~ORIAS.- (Continuación)<br />

MAXl7TENC¡ÓX<br />

Se entiende por turbación de la posesión en un sentido general<br />

y amplio, á todo hecho material ó acto jurídico que constituya<br />

de alguna manera una pretensión contraria á la posesión de otro;<br />

pero el arto 574, n? 2 de la ley de Proc. de la Cap. exige que sean<br />

actos materiales, conformándose con las teorías generales del derecho,<br />

que ven en toda acción posesoria sólo un hecho, que no<br />

puede ser modificado por palabras; aSÍ, las turbaciones de derecho<br />

resultantes de actos judiciales no pueden dar lugar á acciones<br />

posesorias ele turbación. Las pretensiones que cualquiera se atribuyera<br />

á la posesión, sólo podrían dar lugar aacciones de daños<br />

y perjuicios, pero como no la turban, no habría acción posesoria..<br />

•,,'ólohabrá turbacián en la posesián cuando contra la voluntad<br />

del poseedor del inmueble, alquien ejerciere con intención de poseer,<br />

actos de posesián de los que no resultase una exclusián absoaun<br />

r-uando para su exi stenr.ia no se haya hecho uso de la violencia; basta la<br />

clandestin idad.e-vl uro Ci v., III, 21í2, SÓl'o;)".<br />

XOTA.-f1~sta resolurión está fundada en el Cód, de Proc.: pero me parece<br />

que ~e «onf'unde d despojo que se har«: mr-diaure la violencia, con la usurpación<br />

que tiene lug-ar «Iandestiuamente, La acción ,le despojo es de orden públ<br />

ico : ~.~

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