09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DEIJ DmnNIO DE IJAS COSAS (ART. 2518) 499<br />

leije« especiales sO~J1'e ambos objetos. El propietario es dueño exclusivo<br />

del espacio aéreo, puede extender en él sus construcciones,<br />

aunque quiten al vecino la luz, las vistas ú otras »entajas, y puede<br />

también demandar la demolición de las obras del vecino, que á cualquier<br />

altura avancen sobre ese espacio (art. 2518), sujetándose<br />

en todo á los reglamentos municipales sobre ornato é higiene.<br />

Tratándose del suelo mismo, la propiedad se extiende á toda<br />

la profundidad dentro de las líneas que le limitan. Con relación<br />

á tesoros, se atenderá á lo dispuesto en los arts. 25¡)()á 2¡)()(); así<br />

como la propiedad de las minas á lo dispuesto en el Cód. de Mi-<br />

(Art. 2518.) El espacio aéreo cae bajo las ordenanzas municipales,<br />

que pueden limitar la altura de los edificios tí fin de no privar de aire y<br />

de luz á las propiedades vecinas. ¿Hasta dónde pueden ir esas ordenanzas?<br />

Es evidente que serían inconstitucionales si privarnn al propietario<br />

de uno de sus más fundamentales derechos, como es el de edificación, y<br />

se pueden controvertir, ante la justicia federal, la extensión de esas facultades,<br />

cuando sin necesidades de higiene y seguridad, se hicieran prohibiciones<br />

perjudiciales á los derechos del propietario. La propiedad del<br />

suelo en su profundidad se encuentra limitada cuando hubiera minas,<br />

porque las de oro, plata, cobre, etc., pertenecen á la nación que las concede<br />

para su explotación; en ese caso el suelo es considerado como un<br />

accesorio y las materias que contiene como principal. Las minas de boratos,<br />

salitres, arenas metalíferas, se conceden con preferencia al propietario,<br />

así como las de aprovechamiento común, por ejemplo, las de<br />

naturaleza pétrea ó terrosa, arts.2 á;), Cód. 11e Minoría.<br />

Las ventajas que los propietarios vecinos tuvieran, y de que fueran<br />

privados por las construcciones, no darán derecho á indemnización alguna<br />

desde que gozaban de ellas, no por derecho propio, sino por inacción<br />

del propietario. Cuando el propietario vecino construyera obras que avanzaran<br />

en el espacio aéreo sobro la línea, perpendicular del terreno vecino,<br />

el dueño de éste puede impedir Hecontinúen, deduciendo el interdicto de<br />

turbación ó In acción que le competa.-Comp. Arnnv y RAl', § 1!l:Z, n" 1.<br />

Froitas, arto 422í, n' 2, siguiendo Ú la ley romana dice: «en cualquier<br />

profundidad perpendiculnr, aunque corte Ó disminuya vías de agua que<br />

broten "en terreno inferior, ó alimenten fuente ó pozo de otro» y así debe<br />

entenderse por nuestro derecho. -- Véanse urts. !l3!l, IOí1, :Z34:Z, n" 2,<br />

24!1H, ~4!lD, 2:)1:3,2514, 25:)() á :Z:)()(), 2(ilí, 2(i:JHy 2G5~1.<br />

Nota del 111'. Velez-Sarsfielsl al arto 2:i 18.-Cód. Francés, arts, 552 y (j72.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!