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código civil

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DEI. DOMINIO DE LAS COSAS (ARTS. 257G, 2077) 573<br />

finantes con un torrente ~ un arroyo de agua que 110 sea continua;<br />

tampoco constituyen aluvión, las arenas ótango, que se encuentran<br />

comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por<br />

la línea á que llegan las más altas agua.f/ en su estado normal<br />

(art. 2577); por consiguiente, no se considerará aluvión, los te-<br />

Este artículo fué corregido agregando á la expresión «por inmediato<br />

que se encuentre el rfo », la de: ((por inmediato que se encuentre'¡ /0<br />

ribera del río».<br />

{Art. 2577.) Creo más conforme con la naturaleza del hecho, el considerar<br />

el límite de un río, no por la línea á que llegan las más altas<br />

aguas en su estado normal, como lo determina el Código, sino como lo<br />

ha declarado la Corte de Rouen, por la línea á que llegan las aguas en<br />

su nivel medio, tomando por base las crecientes periódicas, así como el<br />

retiro periódico ele las aguas. Kuestro Cóeligo se ha decidido por la doctrina<br />

contraria apoyada por la Corte de Lyón y los jurisconsultos, DE­<br />

MOLO:\IBE y Acunr y RAl".<br />

Cuando se trata de ríos navegables no hay aluvión para los colindantes,<br />

pues todo lo que se forma en el lecho y fuera de él pertenece al<br />

Estado. El artículo habla de ríos no navegables, y en ese caso los terrenos<br />

que se forman en su cauce, no pertenecen al Estallo, como algunos<br />

lo sostienen, pues una vez que se unen á los terrenos colindantes, sin<br />

estar separados por corrientes de agua, corresponden al colindante ribereño.<br />

El Estado podrá hacer trabajos para que desaparezcan esos terre<br />

nos, dragando el canal, y los colindantes que todavía no han adq uirido<br />

derechos no pueden oponerse; otra cosa seria si una vez incorporado el<br />

aluvión definitivamente se quisiera separarlo.<br />

El aluvión puede formarse de tres modos: 1°, por el depósito paulatino<br />

que hace el río de partículas de tierra, arena, etc., en sus orillas;<br />

2°, porque el río abandone paulatinamente una de sus orillas yéndose<br />

sobre la otra; 3°, por la evaporación de sus aguas, perdiendo de su volumen.<br />

En todos estos casos el aluvión se adquiere por el ribereño, si el<br />

río no es navegable; así. hay error en sostener, que el aluvión formado<br />

dentro de los límites del lecho del río, aunque esté adherido á una de las<br />

riberas, no pertenece al propietario ribereño: porque los arts, 2572 y<br />

2576 enseñan lo contrario. Otra cosa sería si se encontrase dentro de los<br />

Sota del })1'. Vel ez-Sarsfield al 01'1. :!;"¡7/i,-Dpl\lolomhl'~tom, lO, 11" :>4.<br />

Fallos de la S. (l. S. - Ajlli('(l('iólI del a rt . 2;;i/i.-LX, 421.

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