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código civil

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4~O EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEI. CÓDIGO CIVIl, AHGENTINO<br />

negar que se pueda adquirir nuevamente la propiedad, cuando<br />

hubiere dudas sobre los derechos del primer enajenante, en que se<br />

puede compra.r nuevamente al que se cree verdadero dueño, porque<br />

se reputa que la primera enajenación ha sido defectuosa.<br />

Vol ver á adquirir la propiedad, importaría desempeñar el<br />

papel de enajenante y adquirente á la vez, de la misma cosa, lo<br />

que es imposible; pero no habría dificultad alguna en adquirir<br />

los derechos que hubieran estado desmembrados de la propiedad.<br />

Adquirir la propiedad por un título, significa, pues, según el<br />

lenguaje del derecho, ser dueño de la cosa sin más limitación que<br />

las impuestas por la ley; pero no importa decir que la misma cosa<br />

no pueda ser debida por varios títulos, pues nada impide el que<br />

lo sea por compra, donación ó legado.<br />

Otro de los caracteres de la propiedad es la perpetuidad, porque<br />

no se concibe que el derecho absoluto de disponer de una cosa<br />

pueda estar limitado por el tiempo, pues si debiera concluir en<br />

una época determinada para restituir la cosa, no habría verdadera<br />

translación de la propiedad; por eso la ley establece que, el<br />

dominio es perpetuo, y subsiste independiente del ejercicio que se<br />

roa cosa debi.Ia á diversas personas. - Comp. DEMOLOMBE, IX, n" 552.<br />

POTHJER, Propiedad, n" IR.<br />

Sota del Dr, Velez-,"'arsfield al arto 2fj{)9. - Siendo la propiedad la reunión<br />

de todos los derechos posibles sobre una cosa, un derecho completo, ninguna<br />

cosa nueva de adqui sición puede agregársele cuando él existe en su plenitud<br />

y perfecc-ión. L. lU', Dig-., De requli» juria, L. 3, § 4, Dig., De adq. pOl1a.­<br />

Córl. d~ Luisiana, arto 4H7.- Pothier, De la propiedad, n° IR Pero no hay impedimento<br />

para que una cosa que es debida á alg-uien por un título, no pueda<br />

serie debida en adelante por otro título, como cuando la cosa ha sido vendida,<br />

.r en seg-uilla la misma cosa ha sido leg-ada á la misma persona )101' el propietario<br />

dl~ l~lIa.<br />

Fallos de la Cdm, de Apel. de la r'ap.-Aplic:ac:í6n del arto 2fj{)9.-Conseg-uida<br />

la aimular-ión dl~ un instrumento público que confería propiedad sobre bienes<br />

muebles, aquel á quien en su virtud le hubiese sido arrebatada, puede reivindicarla<br />

probando la posesión en qUll estaba antes de la fecha del contrato silJIulado.-.lur.<br />

COlO., 111,44, Sér, IR.<br />

Si la acci ón dll petición (le herencia C!4 g-eneral yel resultado de un contrato,<br />

la compra, por el que se pretende heredero, de alguuo de los bienes que la<br />

forman, no importa una conf'uslón entre sus derechos y los del detentador, ni<br />

lJOr consig-uiente una revocación tácita del mandato. - .TUl'. Civ., IV, 340,<br />

Sér.2&.

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