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DE LA POSESIÓN (ART. 2413) 321<br />

que las acciones de resolucion, nulidad, ó rescisián á que se halla<br />

(halle) sometido el precedente poseeedor, no pueden dirigirse ~ontra<br />

el poseedor actual de buena fe /art, 2413), porque no es dueño<br />

verdadero de la cosa.<br />

§ GGS. - Cl'AXDO LA PRES1XCIÓN NO Pl'Eln~ IXVOCAHSE<br />

El principio de que en las cosas muebles la posesión vale por<br />

título, tiene sus excepciones, que se pueden condensar en las siguientes:<br />

1° Cuando las cosas hubieren sido robadas ó perdidas, en que<br />

los dueños pueden ejercitar la acción reivindicatoria.<br />

(Art. 2413.) El presente artículo sólo se aplica á los terceros adquirentes<br />

de una cosa sujeta á las acciones de nulidad, resolución ó rescisión.<br />

Prueba la adquisición 'instantánea lle la propiedad, por la posesión,<br />

como Jo hemos sostenido, el hecho de que el adquirente sólo está sujeto<br />

á la reivindicación en los casos de robo ó pérdida de la cosa, La acción<br />

que nace del contrato por el que se transmitió la posisión de la cosa<br />

mueble es puramente personal al que la recibió, y sólo sufro excepcienes,<br />

cuando se transmitió por titulo gratuito o el tercer adquirente es<br />

de mala fe. Si la posesión hace adquirir la propiedad de la cosa mueble<br />

ésta pasa libre de toda carga real; así, cuando el acreedor prendario vende<br />

la cosa á un adquirente de buena fe, ésta no pue.le ser reivindicada por<br />

el dueño, Es una excepción á este principio la del arto '3HH;). tratándose<br />

de las cosas muebles sujetas al privilegio del locador que hubieren sido<br />

sacudas de la casa, que Heconservan sujetas al privilegio durante un mes.<br />

Aunque la posesión es en general el único título de las cosas muebles, y<br />

el poseedor no tiene que dar cuenta de su origen; sin embargo, cuando la<br />

cosa transmitida estuviera sujeta ú las acciones de nulidad, rescisión ó<br />

resolución, deberá responder de su buena fe, y la acción personal que tenía<br />

el dueño contra el adquirente originario rellejará contra el tercero<br />

si ha tenido mala fe.-Comp. Aruuv y RAe. § lH3, n? ü.-Yéanse ;)~\~,<br />

5~17, ~1()8, lO:);), l:3HO, 1400, l~;)n, l~nn, ~t:3o, ~3l0, ~31l1, ~n(j4, ~42~,<br />

2n71, B272, 3277 Y 3H85.<br />

Pafios de la Cám. ele Apel. de la Cap.-Aplicación del arto 2.J/.'I.-Siendo la<br />

posesión UlIIL presunción de propiedad tratándose de bienes muebles, la simple<br />

oposición del poseedor basta para el levantamiento del embarg-o.-.Tur. Com.,<br />

ll, 4]2, Sér, 4".<br />

~1

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