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código civil

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370 EXPOSICIÓN Y Cü:\IENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

transmitido, y sólo el hecho de un tercero, ó el propio, contestando<br />

al propietario su derecho, puede hacerla adquirir, como se dice<br />

en la nota 2353, yen estos casos la posesión se pierde sin dar lugar<br />

al interdicto, pero sí á una acción reivindicatoria.<br />

§ (¡7S.-DE LA COXSERVACIÓX DE LA POSESIÓN (continuación)<br />

Si para adquirir la posesión por medio de otro, era necesario<br />

que una voluntad positiva pudiera unirse á la nuestra, pues no<br />

podíamos tomarla por intermedio de un loco ó de un menor de<br />

diez a ños ; para conservarla no es necesario que exista, desde que<br />

la retenemos por el imperio s610 de nuestra voluntad; aSÍ, aunque<br />

el representante del poseedor abandonare la cosa ó [alleciere,<br />

ó éste ó su representante, llegare d ser incapaz de adquirir una posesion<br />

(art. 2447, ;2/\ parte), no la habríamos perdido, se consideraría<br />

que la continuamos por nuestra sola voluntad, pues la<br />

ley snpone que el animo dominio existe, mientras no haya un<br />

acto exterior que demuestre lo contrario.<br />

Cuando aquel á quien hemos entregado la cosa para que la poposea<br />

en nuestro nombre, ejerciera actos de dominio, y tuviera<br />

voluntacl de poseerla para sí excluyéndonos, sus actos no nos perjudicarán,<br />

porqUé la posesión subsiste, aun cuando el que la poseía<br />

d nombre del poseedor, manifestare la voluntad de poseerla el<br />

nombre sU,ljo (art. 2447, lit parte); porque no puecle cambiar la<br />

(Art. 2447.) Como la posesión se conserva por la sola intención,<br />

cuando el que ha tenido la cosa ha falleciuo Ó la ha abandonado, el<br />

dueño continúa poseyéndola, á menos ue una manifestación contraria.<br />

Cuando el dueño falleciere, la posesión pasa sin interrupción á sus herederos;<br />

aunque en ciertos casos tengan necesidad de pedirla al juez, que<br />

sin tenerla en realidad, se la manda dar, conservando así un procedimiento<br />

establecido por las leyes de Indias, que ordenaban á los jueces<br />

tomar posesión por inventario de los bienes de los fallecidos sin deseendientes<br />

ó ascendientes, nombrando curadores que los ndministrasen ; lo<br />

que al presente no sucede, porque los jueces no toman posesión, y por<br />

consiguiente, 110 pueden dar sino una calidad, no la posesión.<br />

¿(Jué xuccd era cuando la sucesión es vacante? No habiendo parientes<br />

dentro del sexto grado, la posesión la toma el juez y la conserva para.

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