09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DEI, DOMINIO DE LAS COSAS (ART. 2606) GIl<br />

El derecho de propiedad se pierde cuando la ley atl'ihu.lJeti una<br />

persona, á título de tr ansformacion, accesión, ó prescripcián.lapropiedad<br />

de una cosa perteneciente elotro (art. 2606); pero sólo de<br />

un modo relativo; es decir para el propietario actual, pues la adquiere<br />

otro y la cosa no desaparece sino confundida por la transformación<br />

ó la adjunción. En el caso de prescripción hay más bien<br />

una transmisión del dominio operada por el transcurso del tiempo.<br />

La percepción de frutos es también un medio de perder el dominio.<br />

Se pierdetatubién desde que se abandone la cosa, au nque otro aun<br />

(Art. 2606.) La pérdida

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!