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DEL DOMINIO DE LAS COSAS (ART. 2006) 485<br />

No sería posible determinar las facultades que nacen del derecho<br />

de propiedad, porque cada manifestación externa de la voluntad<br />

del propietario, con relación á la cosa, es una nueva facultad;<br />

así puede disponer no sólo materialmente para cualquier<br />

destino, sino realizar con ocasión de ella, todos los actos jurídicos<br />

de que sea snsceptible.<br />

La propiedad, por su naturaleza íntima, se nos aparece como<br />

un derecho absoluto; pero como las cosas, lo mismo que los individuos,<br />

se encuentran en contacto con otras cosas ó per.~onas,<br />

tienen que reconocer limitaciones necesarias al orden social ó al<br />

interés públicc.Respecto de laspersonas, las facultades que nacen<br />

de la propiedad reconocen esta restricción necesaria: no se puede<br />

dañar ni el derecho, ni la propiedad de otro.<br />

La propiedad que lleva consigo como elementos principales<br />

el uso ó goce de la cosa, no puede aplicarse en su genuino sentido<br />

sino á las cosas materiales que son susceptibles de apropiación, y<br />

sólo por un error de concepto se puede decir, que hay propiedad<br />

respecto de las incorporales. Se aplica impropiamente la palabra,<br />

cuando se dice propiedad literaria, que no es otra cosa que un privilegio<br />

concedido por la ley, para prohibir á los demás la no imitación<br />

de ciertos trabajos de la inteligencia. La ley no garante<br />

en este caso, como en las cosas materiales, un poder sobre una<br />

cosa determinada individualmente, sino que prohibe á los demás<br />

el hacer ciertos trabajos en la forma, ó como otros los han real i­<br />

zado.<br />

La propiedad, ya se refiera á las cosas muebles, ya á las inmuebles,<br />

tiene los mismos caracteres, aunque la ley por consideraciones<br />

especiales, ha tratado de rodear de mayores garantías la<br />

propiedad inmueble. Como en las cosas muebles la propiedad es<br />

menos cierta y más instable, no goza de la misma protección, y<br />

por eso el propietario no puede reiviudicarla de ·los terceros poseedores<br />

sino en caso de robo pérdida.<br />

Aunque muchos autores sostienen que basta cualquier des- {<br />

mernbración de la propiedad para. que t>stadeje de exist.ir, porque<br />

la consideran como un derecho ilimitado; nuestro Código separáudose<br />

de esta doctrina, la ha dividido diciendo: el dominio se<br />

llamapleno ó perfecto, cuando e.'; perpetuo, y la cosa no está g,'a-

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