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código civil

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GESTIÓN DE NEGOCIOS (ARTS. 2302, 2304) H¡9<br />

porque está justificado su proceder, y no sería justo ni equitativo<br />

que al pagar un servicio con otro, se perjudicara, cuando ha beneficiado<br />

al que lo recibió con los desem bolsos hechos.<br />

§ H34.- DE LA HATH'ICACIÓN<br />

Dijimos que la gestión de negocios, teniendo por objeto la<br />

administración de las cosas de otro, con el propósito de obligarlo,<br />

era una especie de mandato gratuito, en que la ley supone el consentimiento<br />

del dueño del negocio, en todo aquello que le fuera<br />

provechoso, siempre que no lo hubiera prohibido expresamente.<br />

De esta voluntad tácita, que hay derecho de presuponer, cuando<br />

se trata de beneficios recibidos, resulta que la ratificación ó aprobación<br />

de los actos ejecutados por el gestor, hecha por el dueño<br />

del negocio, le crea las mismas obligaciones que al mandante; l)or<br />

eso dice el art 2304, la parte: cualesquiera que sean las circnnsnece<br />

á otro si el gestor obra por propio interés. Cuando el negocio,<br />

que creía ser suyo, pertenece á otro, no hay gestión; pero existe la acción<br />

de in I'fm I'(,I"SO, y si pertenece á una persona mayor, responderá por la<br />

utilidad obtenida á la conclusiou del ucqocio : si pertenece á un menor y<br />

éste lo hubiera tomado, se juzgará de las utilidades existentes al lir'IIIIJO<br />

de la drnuuida, sin perjuicio de tenerse en cuenta las que hubiese<br />

empleado útilmente antes de ese tiempo. La hipótesis (le este artículo<br />

es que el gestor obre útilmente creyendo hacer su propio negocio, y no<br />

se debe confundir con el arto 22!)7, donde sabiendo que el negocio era<br />

ajeno interviene útilmente con intención de obligar al dueño, que si<br />

resulta. ser menor, no por eso deja de tener la misma obligación que<br />

cuando fuere mayor. Es así como se armonizan ambas disposiciones.­<br />

Comp. FREI1'A~, arto 3437.-Véanse arts. 2203,2207, 22RD, 22!l;), 22!J7.<br />

(Art. 2304.) Este artículo regla las relaciones de derecho entre el<br />

gestor y el dueño del negocio, y es una confirmación del principio ense-<br />

Nota del Dr. Velez-Sarsfieid. al arto 2.'W2.--Pothier, n° l!:Oy 1\i3.-En estos<br />

casos el ~estor solo tiene la acción de in 1'e7ll t·erso.<br />

Palios de la Cálll. de Apel. de la Cap.~Aplicación del arto 2.'/02.- Véase el<br />

fallo al arto 22!18.-.Tur. Civ., 1, 2U9.<br />

Cuando varios de los herederos concurren á un juiclo testamentario ~e~tionando<br />

un interés propio, los ~a.stos de representación y defensa no deben

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