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código civil

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414 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEI, CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

"'nado de posesión y ~í condiciones especiales. Así, en el despojo no<br />

se admite excepciones; pero en las demás acciones el poseedor de<br />

la cosa no puede entablar acciones posesorias, si su posesión no tuviere<br />

á lo menos, el tiempo de un ano sin los vicios de ser precaria,<br />

violenta ó clandestina (art. 2473, In parte).<br />

Se ha dicho que nuestro Código reconoce la posesión como un<br />

derecho, y por consiguiente, tratándose de ella es fuera de lugar<br />

averiguar cuál es la clase del poseedor, por eso se dice: la buena<br />

fe es requerida para las acciones posesorias (art. 2473, 2 fl<br />

parte).<br />

(Art. 2473.) El Código no es claro en esta materia de suyo tan difícil,<br />

y ha definido las acciones posesorias, dejando sin resolución cuestiones<br />

de muchísima importancia. Nos habla en el arto 2456, de la usurpación<br />

de la posesión y de su interrupción, sin darnos una acción posesoria<br />

especial que la diferencia del despojo y de la turbación.<br />

Se ha discutido extensamente en el derecho francés sobre este punto,<br />

y tres sistemas se han ideado; los unos enseñan que no hay necesidad de.<br />

posesión anual; los otros exigen la posesión anual en todos los casos, y en<br />

fin, otros distinguen, cuando el demandante intentase la demanda contra<br />

el que había poseído un año 'contra el propietario, ó contra el que no había<br />

poseído antes que él; en el primer caso, le bastaba la posesión anual<br />

para vencer; en el segundo, la simple posesión. Finalrnente, Pothier enseña,<br />

que por viciosa que sea la posesión, el poseedor despojado por la<br />

violencia debía ser reintegrado sin que pueda oponérsele excepción alguna,<br />

pero concede á la parte vencida la facultad de deducir después el<br />

posesorio, cuando pudiera invocar una posesión anual. ¿Cuál de estos<br />

sistemas ha. aceptado nuestro Código? El arto 24nO, ha adoptado la doctrina<br />

de Pothier, siguiendo la máxima; spoliatn...; ante omnia rcstitnmulu«,<br />

y concede acción al despojado para ser restituido aunque su posesión sea<br />

viciosa y cualquiera que sea el tiempo de su posesión. Para la desposesión<br />

sin violencia ó la turbación, exige para reintegrarlo ó mantenerlo, que la<br />

posesión no sea viciosa y sea anual, poro cuando el usurpador ó perturbador<br />

110 os un poseedor anual, cualquiera que sea el tiempo do la posesión<br />

del turbador debe ser protegido. Así, por ejemplo, A, poseedor vicioso,<br />

arrojarlo por 13,de la posesión, debo ser reintegrado sin más prueba<br />

de que estaba en posos ión y de que se le ha privado por la fuerza, sin<br />

perjuicio

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