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código civil

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124 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEI. CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

Como el préstamo de uso es el resultado de un contrato, cualquier<br />

diferencia que hubiere se resolverá por lo convenido, por<br />

eso es que el comodatario no puede luicer otro uso de la cosa, que<br />

el que se hubiese expresado en el contrato; y á falta de convención<br />

expresa, á aquel á que está destinada la cosa según su naturaleza<br />

ó costumbre del pais. En caso de contravención el comodante puede<br />

exiqi» la restitución inmediata de la cosa prestada, y la reparación<br />

de los perjuicios (art. 2268); de modo que en este contrato<br />

la indemnización consistirá en el pago de la diferencia de su valor actual<br />

y su valor primitivo, y por analogía con el arto 2274, en que el comodatario<br />

paga el valor de la cosa, debemos concluir que sería justo<br />

pagar los 50, que valía en el momento de su destrucción y además los<br />

25 que faltan para adquirir otra semejante al hacerse la devolución.<br />

Cuando el comodatario entrega la cosa deteriorada, no le corresponde<br />

probar que los deterioros no han provenido por su culpa, porque es una<br />

prueba negativa: pero si el comodante demostrase que no se ha destruído<br />

por el uso ordinario y el comodatario alegare fuerza mayor ó caso<br />

fortuito debe demostrarlo á su vez, á menos de ser público, como en el<br />

de una inundación general. Cuando los deterioros ocasionados por culpa<br />

del comodatario dejasen la cosa en mal estado, pero que pudiera servir,<br />

pagará los deterioros, que se estimarán por la diferencia entre el valor<br />

actual y el que tenía antes; en esa diferencia están' comprendidos los<br />

daños y perjuicios. - CÚv. DE CHILE, arto 217R FREI1'AS, arto 2592,<br />

n" ;3.- Yéanse arts. ¡j()5, ¡jRo, 587, 1094, 15¡j9, 1G02 y 2270.<br />

I Art. 2268.) El uso puede estipularse en la convención: entonces<br />

quedara expresamente fiado, pudiendo destinarse la cosa á otro uso del<br />

ordinario. Cuando no hay contrato, viene el consentimiento tácito de<br />

las partes, y la rosa se usará según su naturaleza ó la costumbre del<br />

país. Cuando hubiera contrato, el comod atario debe ceñirse á él, en<br />

cuanto al tiempo, modo de usar la cosa y demás estipulaciones contenidas;<br />

si no existe, Re atenderá primero á la naturaleza de la cosa y á la<br />

posición de los contratantes. Así, entre dos labradores que se prestan<br />

bueyes, lo natural es suponer que son para emplearlos en la labranza; si<br />

es un tropero quien los recibe, podrá emplearlos en los carros. Cuando<br />

so presta un caballo de si lla, se supone que es para andar en él y no para<br />

la labranza.<br />

.:\Iientras el comodatario emplease la cosa en el uso designado en el<br />

contrato, ó en el que ésta tuviere, no responderá por los perjuicios ó

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