09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE I,AS COSAS 185<br />

Si el locatario después de haber hecho construcciones en el<br />

terreno alquilado, cec1iespá otro el arrendamiento y el derecho<br />

de reclamarlas una vez concluido el contrato, tal acto no importaría<br />

una venta de inmueble.<br />

Ron inmuebles por accesión, las plantas, los árboles en pie, Ó<br />

cualquier cosa que se encontrase adherida al suelo de un modo<br />

permanente; por eso no lo serán los árboles de un almácigo.<br />

otras propiamente hablando, que la tierra, según la observación ya hecha».<br />

- Obr. cit., n? 2:).<br />

Pero las casas edificadas sobre un terreno ajeno, son inmuebles<br />

¿respecto (le qué personas'? ¿Cuáles son los derechos del propietario y los<br />

del constructor? Supongamos que el constructor tiene un derecho real<br />

en la cosa, como el usufructuario. ¿Cuáles son los derechos d el nudo propietario'?<br />

Este puede reclamar su cosa concl uído el usufructo; pero<br />

debe pagar el valor de las construcciones, usa de su derecho de accesión<br />

y lo edificado viene á ser inmueble. ¿Renuncia á su derecho y pille la<br />

demolición del edificio? Entonces el edificio (leja de ser inmueble á la<br />

conclusión del usufructo y puede demolerse. Lo mismo se decidiría cuando<br />

la construcción fuera hecha por el locatario, y el propietario no quisiera<br />

aprovecharse del inmueble, el locatario será dueño de los edificios, bajo<br />

la condición suspensiva de que serán del propietario si quiere usar de su<br />

derecho de accesión.<br />

¿y cuándo las construcciones son hechas por el poseedor (le buena fe'?<br />

Pertenecen entonces al propietario quien no puede pedir su demolición<br />

y debe pagar su valor. Si el poseedor es ele mala fe, el propietario podrá<br />

pedir su demolición ó quedarse con ellas, pagando el mayor valor que<br />

hayan dado á la cosa, el poseedor sólo puede sacar las mejoras voluntarias<br />

si no hicieran daño á la cosa.<br />

Sota del Dr. Velez-Sarsfield al arto 2.'1f;i.-LL. 2S y 2U, Tít. r. Parto ;)". '-\,;í<br />

las plantas dp un almúcigo, aunque estén iumediutarueute adheridas al suelo.<br />

no son Inmuebles, pues sólo temporalmente estún unidas al sudo.<br />

Fallo» de la ('dm. de Ape], de la ('a}J.-Aplicoj·ió" del art. ;!.':t:i.-Lo,;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!