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código civil

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4-16 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL A.RGENTINO<br />

ajeno, bastando la simple protesta para ordenar la suspensión; si<br />

se realizaban en nuestro terreno, se deducía el interdicto quod vi<br />

aut clam, dividiéndolo en esta forma: si las obras se hubieran<br />

hecho contra nuestra oposición, se daba el de vi; cuando se hicieran,<br />

ignorándolas, el de clam; ambos tenían por objeto el restablecimiento<br />

de las cosas al estado anterior. Cuando las obras se hacían<br />

en terreno ajeno la denuncia era el único remedio para impedirlas.<br />

ri, aut clam, según el caso; esta acción se diferencia de la de despojo, pues<br />

en éste, somos arrojados de la cosa privándonos de la totalidad de la<br />

posesión, mientras en aquél, lo somos sólo en parte por la edificación.<br />

Cuando alguno edificare sobre nuestro terreno, no se deducirá el interdicto<br />

(le obra nueva, ni se pedirá la suspensión, como algunos aconsejan,<br />

se intentará la acción de despojo y el restablecimiento inmediato en la<br />

posesión, con los daños y perjuicios.<br />

Se ha discutido vivamente en derecho francés, sobre si la denuncia<br />

de obra llueva existía con los caracteres particulares que la distinguen,<br />

y aun ~"i acción ú que (la lugar puede ser intentada sólo cuando los<br />

trabajos án en ejecución. La primera hipótesis, no tiene razón de ser<br />

entre 1 sotros, pues expresamente se la ha determinado por nuestro derecho,<br />

y la segunda, queda decidida en favor de los que piensan que<br />

la/c('ión dura mientras se hace la obra, pues el artículo habla de las<br />

obras que se ronten utrun ,í ¡'f(f·rr.-Comp. l\IOLIT.oH, !Jo....e....ion, no- l1G<br />

y sigs.-THoPLo~G, nos 317 á :32:3. ZACHAHLE, § 2Hó, texto y nota G, de<br />

l\IAss(.: y YEHGER. 'VOODO~, n? 1G4.-Véanse arts. ] ]:5G, 24!)(), 24!J7<br />

Y 2~!)!'.<br />

Follo» de la S. (' . .Y.-Aplieat'ión del art, 249R.-Xo puede admitirse la. denuncia<br />

df' obra nueva, 110 arreditáurlose }Jor el deuunoiante el dominio ó la<br />

posesión actua l del terreno en que ~e (,stá e(lifican(lo.-Xlll, 3 1i2.<br />

La mensura y amojonamiento ele un terreno y la subsig-uiente ocupación<br />

(h~ la casa habitnción «xistente en M, r-onstiruyen una posesión suf'icienmente<br />

autoi-izada y hastan te para 1'1 (!jercicio ele acciones posesorias en juicio. -­<br />

XXXY,2HH.<br />

El poseedor que prueba Sil posesión (le más (le un año, tiene derecho para<br />

entablnr el interdicto de obra nueva, ser reintegrndo en la libre posesión y<br />

hacer dr-st ruir la obra llevada á cubo en ella.-XXXVII, 1HO.<br />

La obra nueva en posesión ajena, da lug-ar á la noción ele des]Jojo.-XLII, 18.<br />

Fallos de la Cam, de Ape], de la C(lp.-Aplicrll'iól/ del arlo 24,(JR.-I~1 interdicto<br />

deduc-id» contra 1'1 mero ejecutor rle órdenes, debe 8('1' rer-huzado ; la acción<br />

rlehe dirig'irs« contra el que ha ordenado la turbaciún, - ,1U 1'. Civ., 11, fWi t<br />

:O;"r.2 R •<br />

Para que el interdicto de obra nueva ó despojo pueda prosperar, el despo-

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