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código civil

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DEI. DEPÓSITO (ARTS. 2238, 2239, 2228) 81<br />

Otra de las excepciones que se hacen: en favor del depósito necesario,<br />

por las circunstancias especiales de que se encuentra rodeado,<br />

es que cuando tiene lugar pOI' ocasiáu de peligro ó de<br />

[uerza mauor, puede hacerse en personas adultas aunque incapaces<br />

por derecho, y esta» responden del depósito, aunque no estén autorizadaspOI'<br />

sus representantes pm'a recibirlo (art. 2228),. pero<br />

es necesario que tengan voluntad para consentir, pues, sin esta no<br />

es posible el con trato.<br />

así, siendo el depósito necesario un contrato en que la voluntad, aunque<br />

limitada, tiene su papel principal: se precisa que ambos la tengan y sean<br />

capaces de manifestarla: sólo por una excepción á los principios generales,<br />

el arto 2228 ha permitido celebrarlo á los menores u.lultos v ú las<br />

mujeres casadas sin consentimiento de sus maridos.-Comp. TIW~>LO:\G,<br />

1. c., n? 205.<br />

Freitas, arto 2603, dice: «las d ispoeicioues sobre depósito voluntario<br />

son aplicables al depósito uscasario, no habiendo en el § 2° disposición<br />

en contrario», y así debemos entenderlo.c--Domp. GOY¡'::\ A, arto 1(jHH,<br />

CÓD. DE CHILE, arto 2240.<br />

(Art. 2228.) Freitas, arto 2GH5, dice: «cuando el depositario fuero<br />

menor adulto ó mujer casada» y el Cód. Chileno, arto 223R «cuando<br />

fuere adulto que no tenga la libre administración de sus bienes, pero qne<br />

está en su sana razón». Así podemos decir, las jJ('J"SOIl((S nd ultn« O/(III//((' ill­<br />

('((}J(U"('s /Jo/, derecho,á que se refiere el artículo, son los menores púberes no<br />

emancipados, y las mujeres casadas, quo deben responder }JO/' ('/ r!('jJrJsilo.<br />

como dice Freitas, aunque la co-a no estuviera en su poder ó no hubieran<br />

aprovechado de ella: están en el mismo caso del arto 225H en que el<br />

menor púber que con dolo induce á la otra parte á contratar, os considerado<br />

como mayor para la devolución de la cosa dada en como.lato. Pero<br />

responder por la cosa depositada, no e:-: estar sujeto á las obligaciones del<br />

d opositnrio, como algunos creen, pues no puede imponerse á un-menor, tal<br />

obligación sin notoria injusticia, y sin alterar los principios del derecho.<br />

La doctrina tal vez, es criticable: pero debe tenerse en cuenta que no se<br />

puede causar gran daño á los menores adultos con entregarles un depósito<br />

en tales condiciones, porque el depositante lo reclamará inmediatamente<br />

de pasar el peligro; pero no es injusto en sí. El legislador ha de-<br />

Nota del Dr. Vetez-Sarefield al art, 22.':9. - LL. 1, Tit. 3, Parto 5",'y 1. Tit. 3,<br />

Lib. lG, Di~.-C6d. Francés, arto HI;">1.-Napolitano, 1~23. -Holandés, 1;42.

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