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código civil

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CAPÍTULO VI<br />

DEL DEPÓSITO XECESARIO<br />

~ GIG.-DEL DEPÓSITO EN CASOS DE PELIGRO<br />

El depósito necesario exige, lo mismo que el voluntario, el<br />

consentimiento ele los contratantes, aunque más Iimitado en su<br />

raelio de acción, porque el depositante no puede elegir en medio<br />

de acontecimientos desgraciados que pesan sobre él; por eso dice<br />

el arto 2227: sera depósito necesario el que fuese ocasionado por<br />

incendio, ruina, saqueo, lUlu{l'agio, incursián de enemigos, ó pOI'<br />

otros acontecimientos de tuerza nuujor, que sometan ri las personas<br />

(Art. 2227.) Nuestro Código, inspirándose en la legislación romana,<br />

ha distinguido las causas que pueden dar ocasión á un. depósito, inf'luyendo<br />

sobre la voluntad del deponente; esta distinción ha desaparecido<br />

en el Cód. Civil Alemán, pero la admite, como lo demás, para los posaderos<br />

ú hoteleros.<br />

Los casos de incendio, ruina, etc., son traídos como ejemplos. La<br />

causa generador?_ del depósito debía existir en el temor de un peligro<br />

inminente ocasionado por esas causas, según la 1. 1, § 3, tít. 8, lib. In,<br />

Dig. Nuestro artículo la llamai1l1j1f'fiosr( 11rcrsidml.<br />

Algunos autores enxeñan , que no es preciso quo el depósito se<br />

haga por causas de desgracia: porquo la necesidad puede provenir de<br />

otras circunstancias, como la orden dada á un militar de abandonar su<br />

acantonamiento en 81mismo instante, ó la expedida á un embajador de<br />

dejar inmediatamente el país. Creo por mi parte, que fuera de las causas<br />

semejantes á las enunciadas, el juez puede encontrar otras en que haya<br />

la imperiosa necesidad exigida por el artículo. La Corte de Reunes, 2<br />

Agosto de lkW (Dal loz, V, 73), ha decidido, que cuando el objeto<br />

existiera en otra casa quo la incendiada, de donde so la sacó depositándola<br />

en otra, no puede sor regido por la r~gla del depósito necesario.

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