09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE ],A POSESIÓN (ARTS. 2429, 2430) 339<br />

trucciones, son partes de la cosa misma que no tiene derecho para<br />

aprovecharse de ellas, desde que no son frutos; con relación á las<br />

deudas que gravasen el inmueble, contraídas por el vencido en la<br />

reivindicación, debe igualmente abonarlas, porque son puramente<br />

personales, habiéndolo afectarlo como una garantía.<br />

6° Los qastos hechos por el poseedor de buena le }Jara la .~imple<br />

conservación de la cosa en buen estado, son compensable» con<br />

los frutos percibidos y no puede cobrarlos rart, 2430): ponlUP<br />

puestesordinarios que no dan mayor valor á la cosa, no así de los r,l'­<br />

traordiuarios del arto 2427.-Comp. FREITAS, 3!1(j7 y :~!17;-). )f.\R(;AD¡:~,<br />

al arto 555.-Véanse arts, 13R4, ~1l!1, ~l~n, ~ 1~4, ~4~7, ~-!:3(), ~431,<br />

2444 Y 342G.<br />

(Art. 2430.) Es necesario distinguir los ~astos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!