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código civil

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DE LA POSESIÓN (ART. 2456) 383<br />

cuando el poseedor ha ejercido actos de dominio en cualquier<br />

parte del inmueble, sin que sea necesario que esos actos de turbación<br />

sean conocidos del usurpador.<br />

La posesión queda definitivamente adquirida por el usurpador,<br />

desde qlH' haya poseído pacíficamente la cosa durante un año,<br />

sea con conocimiento ó ignorancia del poseedor, y que su posesión<br />

no sea viciosa á deferencia del caso de despojo, arto 2493, en<br />

que sólo se cuenta el plazo desde que tuvo conocimiento del clesdespués<br />

de los 30 años, en que se hubiera adquirido la propiedad, la acción<br />

posesoria subsistiría. Si el arto 24D3 exige que el año corra desde que<br />

pudo saber el drspojo cuando fué realizado en la persona elel que representaba<br />

al poseedor, es porque la cosa está poseída (11/;/110 rt empOl'r, y el<br />

tiempo se puede determinar dentro de un plazo más ó menos breve; el<br />

necesario para las comunicaciones, pero ¿quién le hará saber que un tercero<br />

ha entrado á poseer la casa desocupada? Ni ¿cómo hacer constar ese<br />

conocimiento? No; el que sin violencia ha entrado en posesión ele una casa<br />

desocupada y la ha poseído para sí durante un año, puede rechazar cualquier<br />

acción posesoria del que hasidodesposeído. Así, el demandante nada<br />

tiene que demostrar, pero si el demandado probase que su posesión no es<br />

anual, ó es precaria ó viciosa á su respecto, no se le concedería la reintegración.<br />

Esta opinión es contraria á la 1. 1, tít. 5, lib. 8, Cód. Romano,<br />

que considera al usurpador como ladrón y acuerda al desposeído<br />

el derecho de deducir la acción en cualquier tiempo que se presente.­<br />

Comp. POTHIER, n? 7ü. Woonox, n? 274. FREITAS, arto 3H25.-Yéanse<br />

arts. 23H2, 2384, 2401, 2455, 2473, 2474, 2477, 2478, ~4n3~ 3040,<br />

3D84 Y 3U85.<br />

Téngase presente la disposición del arto 3!l80 que puede aplicarse<br />

según los casos á la prescripción de la acción posesoria.<br />

Nota del ])1'. Velez-Sarsfietd al art, 24:i6. - Cód. de Luisiana, arto 3412.­<br />

Pothier, De la posesián; n° 7ti. - Esta es la prescri pclóu de la posesión de que<br />

se trata en el 'I'Itul o De las acciones posesorias.<br />

Fallos de 1(( S. C. X. _. Aplicación del a ri, 2-1:i'i. - Xo procede la acción de<br />

despojo cuando el que se dice despojnnto Ita entrado en posesión del inmueble<br />

pactf'ieamente á título de compra públir-a y ha poseído por más de un año, ­<br />

XXIV, 103.<br />

Fallos de la ('d711. de Apel. de la Ca)J. -- Aplicación del arto 24Mi. - Es procedente<br />

el interdicto de recobrar siempre que justificada la posesión y su púrelida<br />

«landestina, la del demandado no sl'a anual. - .TUl', Civ., IX, 240, :-iór.2 R •<br />

Rer-ouor-ida In posesión n.nuu I lid demandado, el interdicto 111..' despojo es<br />

improcedente. -.1 ur. Civ., 1, B20, Sór. 4 R •

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