09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

200 EXPOSICIÓ~ y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIJ, ARGENTIXO<br />

duo de la especie equivale d otro individuo de la misma especie, y<br />

que pueden euhetituirse (para la restitución) las unas por las otras<br />

de la misma calidad .1J en igual cantidad. ASÍ, una cosa fungible<br />

puede no ser consumible según la voluntad de los contratantes, ó<br />

puede serlo cuando el deudor sólo estuviere obligado á devolver<br />

otra de la misma especie ó calidad. Un libro ó un caballo que no<br />

se consumen por el primer uso, pueden ser fungibles ó no fungibles,<br />

según la intención de las partes; lo serán, cuando se autoriza<br />

la restitución de otras de la misma especie y calidad, no ·10<br />

serán, si se deben entregar las mismas.<br />

La fungibilidacl reposa, pues, sobre una calidad accidental y<br />

relativa, según se considere la cosa para la restitución, mientras<br />

la calidad de consumible se basa en la naturaleza misma ele<br />

la cosa, la ele no poder ser usada, sin hacerla desaparecer con el<br />

primer uso; por eso dice el arto 2325, la parte: Son cosas consumibles<br />

aquellas cU.1Ja existencia termina con el primer uso, y que<br />

no pueden substraerse á su destrucción, á menos de no elarles una<br />

calidad especial (Ille no tienen en el uso ordinario á que están destinadas,<br />

como sería cuando se prestan para muestras ó usos semejantes<br />

en (Iue deben devolverse las mismas cosas.<br />

Son también consumibles, las que terminan pm'a quien deja de<br />

de poseerlas, pol' no distinguirse en su individualidad (art, 2325,<br />

~a parte), como sucede con las monedas que al entrar en la circulución<br />

del comercio, desaparecen por decirlo así.<br />

Son cosas no consuruibles, la ., que no dejan de existirpor el p1'i­<br />

11leJ' uso que de ella.';se hace, aunque' sean susceptible., de consumil,.«e<br />

Ó de deteriorarse después de algún tiempo (art. 2325, úlme<br />

lo pide. Aquí el libro prestado será cosa no fungible, pues nuestra<br />

intención común ha sido que la restitución se hiciese;" speci«, y no por<br />

equivalencia. Es, pues, el Código prestado que deberá serme restituido,<br />

el mismo ejemplar y no otro en su lugar, pues puedo tener motivos para<br />

tenerlo, por ejemplo, por haberlo anotado ».<br />

(Art. 2325.) Hay cosas de las que uno no puede servirse sin alterar<br />

su substancia ó hacerlas desaparecer, y cuyo uso no se concibe sino (los-<br />

Solo del Dí', Vel ez-Farefield ((1art. 2//24.-::\Iaynz, § l1i",.-DemolomllP, tom, D,<br />

11"'-; 12 Y si7.uientl~,.;,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!