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código civil

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ACCIONES POSESOHIAS 411<br />

el que posee una cosa mueble es dueño de ella, mientras no se<br />

pruebe lo contrario, ha negado acción posesoria para estos, porque<br />

se confunde con la petitoria.<br />

los que se dicen sus mandatarios, sea procedente, deben justificar que el mandato<br />

ha sido conferido por quien tiene autoridad leg-al, en la forma y con las<br />

solemnidades que los estatutos sociales requieren.c-Tur, Ci v., VIII, 341, Sl~r. 4".<br />

}1~s improcedente el interdicto de adquirir la posesion, si el poseedor tiene,<br />

por sentencias ejecutoriadas, reconocido el derecho de retención, en virtud de<br />

las mejoras hechas en la cosa.-.Turo Cív., X. 140, Sér, 4 R •<br />

Es procedente de adquirir siempre que presentado titulo que justifique el<br />

dominio, nadie posea á título de propietario ó usufructuar¡o, sin que sea necesario<br />

que el actor haya tenido jamás la posesióu.c-Tur, Civ., IX, 408, Sér, 2 R •<br />

Procede la fijación de nuevo día para el juicio verbal, en el interdicto de<br />

adquirir.-.Tur. Civ., XIII, 111>, Sér, 3".<br />

La deducción de un interdicto de adquirir la posesión, hace prueba plena<br />

de que la tiene el demandado.-Jur. Civ., XII, 130, Sér, 4".<br />

La tramitación que la !ey señala, no es aplicable cuando se pide la posesión<br />

de los bienes de una hereneia.-.lur. Civ., IV, 30, Sér, 1".<br />

Para que proceda el interdicto de adquirir es requisito indispensable que<br />

nadie posea á título de dueño ó usufructuario, los bienes cuya posesión se<br />

pide.-Jur. Civ., VI, 17¡j, Sér. 1 R •<br />

La misión en posesión, ordenada en juicio sumario, debe suspenderse siempre<br />

que exista un poseedor á título propio.-.Tur. Civ., Y, 2H4,Sér, 2 R •<br />

No puede ordenarse la posesión, sin audiencia del que á ella teng-a derechos<br />

adquiridos.-.Tur. Civ., J, 3Sti, Sér, 11".<br />

De terrenos no expropiados ¡~ su debido tiempo, sólo concede al ex propiante<br />

el derecho á la compra por el precio que teng-a en la época en que se lleve á<br />

cabo y que debe ser fijado por peritol='.-.Juro Civ., III, 543, Sér. 2".<br />

Para la procedencia (Id interdicto, ya sea de retener ó de recobrar, es indispensable<br />

justificar que el que deduce la acción tiene ó ha tenido la posesióu.s--Jur.<br />

Civ., VI, 17¡j, Sl'r. 3".<br />

Quieta y paclf'ioa y continuada por espacio de cuarenta años, hace procedente<br />

la prescripción, aun contra el fisco y bonifica cualquier vicio de que<br />

adolecieron los tit ul os.c-Tur. Cív., VIII, f>lH, Sér, 2".<br />

Es requisito ineludible para que proceda el interdicto de retener, que el que<br />

lo intenta teng-a. la posesí óu.>- .TUl'. Cí v., X, 2U¡j, Sér, 4 8 •<br />

Debe rechazarse el interdicto de n--obrar, si el actor no produce prueba de<br />

su posesióu.c-cl ur, Civ., IX, 21f), Sér, (¡n.<br />

Sólo procede, cuando el l1\W lo deduce tiene la posesión <strong>civil</strong>, no basta la<br />

simple tenencia á nombre (le otro.-.lul'. Civ., IY, 41¡~), Sél'. 2 R •<br />

E:-; improcedente el interdicto de retener tratándose de muebles.v-Tur. Civ.,<br />

VIII, 401, Sér. 1".<br />

Deducido por un sublucatarío contra, el propietario. es improcedente si éste<br />

no hubiese intervenido ni r-onsentido la cesión del contrato de locación.­<br />

.Tur. Ci v., IV, W!I, Sór, 4 n •<br />

El r-onstructor de una obra, simple tenedor á nombre del propietario, carece<br />

de acr-ióu para deducir interdicto de despojo.-.Tur. Civ., XII, 104, Sér. 3".

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