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código civil

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428 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

con justo título covaojurísposeessor, de los que sólo poseen á nombre<br />

del dueño, y es en su nombre que ejercen las acciones posesorias.<br />

Así, el usuario y el usufructuario son poseedores precarios<br />

en el sentido de que no poseen animo dominio, desde que tienen<br />

la cosa á nom bre del propietario; pero ejercen un derecho propio<br />

distinto del de propiedad, es una fracción de esta. Esta doble calidad<br />

les impide prescribir la cosa que tienen, porque respecto á la<br />

propiedad total son poseedores precarios, mientras no lo son con<br />

relación á la fracción del derecho que ejercitan.<br />

El mandatario, tutor, etc., que poseen á nombre del propietario,<br />

son poseedores precarios, y si ejercen acciones posesorias lo<br />

hacen en nombre y representación de aquél. Así, cuando se dice:<br />

la posesión para dar derecho á las acciones posesorias no debe ser<br />

'Precaria, sino d título de propietario (art. 2480), se entiende de<br />

(Art. 2480.) ¿Qué se entiende por poseer á título de propietario? Es<br />

ejercer sobre la cosa, no sólo el derecho pleno de la propiedad, sino también<br />

una desmembración de él.como el usufructuario ó el usuario que ejercitan<br />

su derecho, no á nombre del dueño, sino á título propio, porque son<br />

dueños

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